C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250313-15)
Plan estratégico subvenciones – Orden 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el
ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 20262027 y 2027-2028.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma
obligación en su artículo 4.bis.
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en
práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico de los alumnos a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de
igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con
la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a
los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
El vigente plan estratégico aprobado mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la
que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, no prevé una cobertura completa para las líneas de ayudas que afectan al curso escolar 2025-2026,
siendo preciso dar cobertura a éstas como consecuencia de las convocatorias que está previsto
iniciar en el segundo trimestre de este año.
Considerando el elevado número de subvenciones y líneas de ayudas que se otorgan, el
carácter plurianual de las becas y ayudas al estudio que competen a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, gestionadas por la Subdirección General
de Becas y Ayudas y cuya gestión afecta, en la mayoría de los casos, a dos anualidades, se ha
optado por elaborar y aprobar un plan estratégico propio que recoja todas las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la educación no universitaria, que abarcará no solo el próximo curso
escolar, sino también los dos siguientes considerando lo dispuesto en el 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BOCM-20250313-15
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
ORDEN 572/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la
Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio en el
ámbito de las becas y ayudas al estudio en los cursos escolares 2025-2026, 20262027 y 2027-2028.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1, con carácter de legislación básica del Estado, que “los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con
carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento
de los objetivos de estabilidad presupuestaria”. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma
obligación en su artículo 4.bis.
El plan estratégico de subvenciones debe confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de subvenciones, tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando condicionada su efectividad a la puesta en
práctica de las diferentes líneas de subvención en función, entre otros condicionantes, a las
disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico de los alumnos a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 83, dispone el establecimiento de becas y ayudas como garantía de las condiciones de
igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, especialmente para las familias con condiciones socioeconómicas desfavorables.
La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, es el órgano de la administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las competencias en relación con
la enseñanza, siendo la administración educativa competente de la Comunidad de Madrid a
los efectos que previene el conjunto del ordenamiento jurídico vigente en materia educativa.
El vigente plan estratégico aprobado mediante Orden 1025/2023, de 28 de marzo, por la
que se aprueba el plan estratégico de la Viceconsejería de Política Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades para los ejercicios 2023, 2024 y 2025, no prevé una cobertura completa para las líneas de ayudas que afectan al curso escolar 2025-2026,
siendo preciso dar cobertura a éstas como consecuencia de las convocatorias que está previsto
iniciar en el segundo trimestre de este año.
Considerando el elevado número de subvenciones y líneas de ayudas que se otorgan, el
carácter plurianual de las becas y ayudas al estudio que competen a la Dirección General de
Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, gestionadas por la Subdirección General
de Becas y Ayudas y cuya gestión afecta, en la mayoría de los casos, a dos anualidades, se ha
optado por elaborar y aprobar un plan estratégico propio que recoja todas las subvenciones y
ayudas en el ámbito de la educación no universitaria, que abarcará no solo el próximo curso
escolar, sino también los dos siguientes considerando lo dispuesto en el 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
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