San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20250313-55)
Ofertas de empleo. Oferta empleo público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 175
BOCM-20250313-55
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resulto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
San Martín de Valdeiglesias, a 4 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano
Fraguela.
(03/3.483/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 61
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JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
Pág. 175
BOCM-20250313-55
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a
contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resulto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera
estimar más conveniente a su derecho.
San Martín de Valdeiglesias, a 4 de marzo de 2025.—La alcaldesa, Aránzazu Povedano
Fraguela.
(03/3.483/25)
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ISSN 1989-4791