D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250313-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
El COLVEMA se compromete a:
a) Editar y distribuir la Cartilla Sanitaria de Identificación Vacunación oficial de animales de compañía, así como los Pasaportes, de acuerdo con los requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Edición y distribución de la documentación oficial justificativa de la vacunación
antirrábica anual (sello anual) y registro de los partes de aplicación de dosis va vacunales aplicando los controles de trazabilidad vinculados.
c) Registro y generación de los soportes y sistemas de trazabilidad correspondientes,
del reconocimiento de salud.
d) Edición y distribución de la documentación y derechos de identificación, cambios
de titularidad y bajas de los animales de compañía y équidos, vía telemática.
e) Mantener una evolución tecnológica permanente del RIAC, de los soportes materiales y de los procesos administrativos y telemáticos vinculados, a fin de facilitar
el cumplimiento y gestión de las obligaciones normativas de los titulares de animales de compañía, Administraciones Públicas, Veterinarios Oficiales y Colaboradores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc., así como la generación y mantenimiento de canales de comunicación a través del Registro a fin de recordar el
cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario y administrativo por parte
de todos los agentes implicados en el mantenimiento de la información y el censo
del RIAC.
f) Colaborar en el mantenimiento del Registro supramunicipal de los perros potencialmente peligrosos (PPP´s), gestionado por la Comunidad de Madrid, de conformidad a la normativa vigente, en coordinación y colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad.
g) Colaborar y coordinar con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la implementación, adecuación e información a profesionales y usuarios, sobre aquellos aspectos que por Ley sean de aplicación en la Comunidad de
Madrid.
2. Tarjeta de Movimiento Equino (TME) y Pasaporte equino
En el ámbito de la identificación de la especie equina, COLVEMA continuará con las
actuaciones de emisión/impresión/distribución de los pasaportes de caballos cruzados.
COLVEMA procederá, a través de los Veterinarios Colaboradores a recabar la información necesaria para la emisión de los pasaportes equinos solicitados por los interesados.
Por otro lado, la CMAAI encomienda la gestión de la expedición de la tarjeta de movimiento equino (TME) al COLVEMA, en base al artículo 3.2 del Real Decreto 577/2014.
Respecto a la encomienda de la gestión de la TME el COLVEMA se compromete a:
a) COLVEMA tramitará la información necesaria para la emisión de la TME, a través
del software desarrollado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT),
habilitándose al COLVEMA con perfil de acceso para ejercer el trámite.
b) COLVEMA procederá, a través de los Veterinarios Colaboradores a recabar la información necesaria para la emisión de la TME.
c) COLVEMA enviará la solicitud de emisión, debidamente cumplimentada, vía telemática a la FNMT, quien editará dicha Tarjeta para su posterior entrega al titular del équido.
d) COLVEMA velará por la correcta actuación de los Veterinarios Colaboradores.
e) COLVEMA mantendrá un servicio de atención e información dirigido al propietario de équidos y a los Veterinarios Colaboradores.
f) COLVEMA gestionará la trazabilidad del proceso integral de la TME, de conformidad con la normativa en vigor e instrucciones recibidas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
g) COLVEMA dispondrá para el ejercicio de la actividad encomendada, del equipo
de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos, telemáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.
h) COLVEMA adecuará sus actuaciones a lo establecido en Real Decreto 577/2014,
de 4 de julio y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, antes de
solicitar la emisión de la TME, consultará las bases de datos establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, donde debe quedar refle-
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BOCM-20250313-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
El COLVEMA se compromete a:
a) Editar y distribuir la Cartilla Sanitaria de Identificación Vacunación oficial de animales de compañía, así como los Pasaportes, de acuerdo con los requisitos sanitarios y administrativos establecidos por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Edición y distribución de la documentación oficial justificativa de la vacunación
antirrábica anual (sello anual) y registro de los partes de aplicación de dosis va vacunales aplicando los controles de trazabilidad vinculados.
c) Registro y generación de los soportes y sistemas de trazabilidad correspondientes,
del reconocimiento de salud.
d) Edición y distribución de la documentación y derechos de identificación, cambios
de titularidad y bajas de los animales de compañía y équidos, vía telemática.
e) Mantener una evolución tecnológica permanente del RIAC, de los soportes materiales y de los procesos administrativos y telemáticos vinculados, a fin de facilitar
el cumplimiento y gestión de las obligaciones normativas de los titulares de animales de compañía, Administraciones Públicas, Veterinarios Oficiales y Colaboradores, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, etc., así como la generación y mantenimiento de canales de comunicación a través del Registro a fin de recordar el
cumplimiento de las obligaciones de carácter sanitario y administrativo por parte
de todos los agentes implicados en el mantenimiento de la información y el censo
del RIAC.
f) Colaborar en el mantenimiento del Registro supramunicipal de los perros potencialmente peligrosos (PPP´s), gestionado por la Comunidad de Madrid, de conformidad a la normativa vigente, en coordinación y colaboración con los Ayuntamientos de la Comunidad.
g) Colaborar y coordinar con la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la implementación, adecuación e información a profesionales y usuarios, sobre aquellos aspectos que por Ley sean de aplicación en la Comunidad de
Madrid.
2. Tarjeta de Movimiento Equino (TME) y Pasaporte equino
En el ámbito de la identificación de la especie equina, COLVEMA continuará con las
actuaciones de emisión/impresión/distribución de los pasaportes de caballos cruzados.
COLVEMA procederá, a través de los Veterinarios Colaboradores a recabar la información necesaria para la emisión de los pasaportes equinos solicitados por los interesados.
Por otro lado, la CMAAI encomienda la gestión de la expedición de la tarjeta de movimiento equino (TME) al COLVEMA, en base al artículo 3.2 del Real Decreto 577/2014.
Respecto a la encomienda de la gestión de la TME el COLVEMA se compromete a:
a) COLVEMA tramitará la información necesaria para la emisión de la TME, a través
del software desarrollado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT),
habilitándose al COLVEMA con perfil de acceso para ejercer el trámite.
b) COLVEMA procederá, a través de los Veterinarios Colaboradores a recabar la información necesaria para la emisión de la TME.
c) COLVEMA enviará la solicitud de emisión, debidamente cumplimentada, vía telemática a la FNMT, quien editará dicha Tarjeta para su posterior entrega al titular del équido.
d) COLVEMA velará por la correcta actuación de los Veterinarios Colaboradores.
e) COLVEMA mantendrá un servicio de atención e información dirigido al propietario de équidos y a los Veterinarios Colaboradores.
f) COLVEMA gestionará la trazabilidad del proceso integral de la TME, de conformidad con la normativa en vigor e instrucciones recibidas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
g) COLVEMA dispondrá para el ejercicio de la actividad encomendada, del equipo
de trabajo, instalaciones, equipamiento y medios propios necesarios para su ejecución, incluidos los medios informáticos, telemáticos y electrónicos que sean necesarios, debiendo correr a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.
h) COLVEMA adecuará sus actuaciones a lo establecido en Real Decreto 577/2014,
de 4 de julio y demás normativa que resulte de aplicación. En todo caso, antes de
solicitar la emisión de la TME, consultará las bases de datos establecidas en el artículo 24 del Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre, donde debe quedar refle-
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