D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250313-34)
Convenio – Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME)
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B.O.C.M. Núm. 61
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
IV. Que en aras de lograr una mejor distribución de los recursos humanos y económicos que posibilite la mejora en la prestación de servicios a los ciudadanos, es el propósito de la Comunidad de Madrid y del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, colaborar
en la ejecución material y control técnico de determinados programas que se desarrollan o
puedan desarrollarse en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
especialmente en aquellos temas relacionados con los animales de compañía, gestión de
Registros Oficiales vinculados y con los programas de Salud Animal en general.
V. La alta sensibilización actual de la sociedad en relación a los animales de compañía, generada por su convivencia en el propio entorno familiar, conlleva la necesidad de realizar acciones combinadas por parte de las Administraciones Públicas, el colectivo veterinario y organizaciones profesionales que desarrollen, entre otras, actuaciones relacionadas
con la salud, el bienestar, tenencia responsable, lucha contra el maltrato, el fomento de la
adopción, la localización y recuperación de animales extraviados y, en general, todas las acciones vinculadas a estas cuestiones fundamentales.
VI. Los veterinarios, como profesionales sanitarios, poseen un largo historial de colaboración con la Administración en todas aquellas actividades relacionadas con el bienestar animal, la lucha contra el maltrato y el abandono, el fomento de la adopción y la tenencia responsable, la protección de la Salud Pública, la sanidad animal, la producción
sostenible y la seguridad alimentaria.
VII. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece con carácter general que los movimientos de animales deberán ir acompañados de un certificado oficial de
movimiento salvo que éste pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas
garantías y siempre que las características de la especie animal de que se trate así lo justifiquen. Por su parte el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, establece tanto el documento de movimiento que debe amparar todos
los movimientos de ganado como la forma y plazo en que se deben comunicar los datos de
estos movimientos. Los movimientos de los équidos tienen un marcado carácter diferencial
comparado con los movimientos del resto de ganado debido a que gran parte de sus desplazamientos se realizan con fines claramente diferentes de los meramente productivos. Este
es el motivo por el que se ha creado y regulado a nivel nacional la tarjeta de movimiento
equina (TME) cuya utilización opcional por los responsables de documentar los movimientos de équidos les permite hacerlo sin necesidad de que el animal vaya acompañado del certificado o guía sanitaria regulada por el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ni del documento de movimiento o traslado previsto a efectos del registro de
movimientos que se contempla en los artículos 51 y 53 de la citada Ley, así como en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio.
El Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, ha regulado la tarjeta de movimiento equina,
estableciendo las características básicas de la misma y su uso y efectos de sustitución, para
quienes voluntariamente la obtengan, del certificado sanitario de movimiento regulado por
el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
El artículo 3 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, antes citado, regula lo relativo
a la emisión de la tarjeta de movimiento equina, estableciendo en su apartado segundo que
será emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de movimiento animal, sin perjuicio de la posibilidad de delegar o encomendar dicha competencia.
VIII. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 11 la figura de la encomienda de gestión, por medio de la cual la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los
órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a
otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El apartado 3.b)
del mencionado artículo dispone que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
IX. Como consecuencia de ello, el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, al amparo del presente Convenio de Colaboración establecerán líneas de actuación conjuntas en
las Áreas de Protección y Bienestar Animal, Sanidad y Producción Animal, formación e información de los veterinarios y propietarios de animales en estas áreas, la colaboración en
el ámbito de la recuperación de animales extraviados y servicios veterinarios en los festejos Taurinos y la encomienda de la gestión de la expedición de la tarjeta de movimiento
equino.
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BOCM-20250313-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025
IV. Que en aras de lograr una mejor distribución de los recursos humanos y económicos que posibilite la mejora en la prestación de servicios a los ciudadanos, es el propósito de la Comunidad de Madrid y del Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, colaborar
en la ejecución material y control técnico de determinados programas que se desarrollan o
puedan desarrollarse en la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
especialmente en aquellos temas relacionados con los animales de compañía, gestión de
Registros Oficiales vinculados y con los programas de Salud Animal en general.
V. La alta sensibilización actual de la sociedad en relación a los animales de compañía, generada por su convivencia en el propio entorno familiar, conlleva la necesidad de realizar acciones combinadas por parte de las Administraciones Públicas, el colectivo veterinario y organizaciones profesionales que desarrollen, entre otras, actuaciones relacionadas
con la salud, el bienestar, tenencia responsable, lucha contra el maltrato, el fomento de la
adopción, la localización y recuperación de animales extraviados y, en general, todas las acciones vinculadas a estas cuestiones fundamentales.
VI. Los veterinarios, como profesionales sanitarios, poseen un largo historial de colaboración con la Administración en todas aquellas actividades relacionadas con el bienestar animal, la lucha contra el maltrato y el abandono, el fomento de la adopción y la tenencia responsable, la protección de la Salud Pública, la sanidad animal, la producción
sostenible y la seguridad alimentaria.
VII. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece con carácter general que los movimientos de animales deberán ir acompañados de un certificado oficial de
movimiento salvo que éste pueda ser sustituido por otro sistema que presente las mismas
garantías y siempre que las características de la especie animal de que se trate así lo justifiquen. Por su parte el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales, establece tanto el documento de movimiento que debe amparar todos
los movimientos de ganado como la forma y plazo en que se deben comunicar los datos de
estos movimientos. Los movimientos de los équidos tienen un marcado carácter diferencial
comparado con los movimientos del resto de ganado debido a que gran parte de sus desplazamientos se realizan con fines claramente diferentes de los meramente productivos. Este
es el motivo por el que se ha creado y regulado a nivel nacional la tarjeta de movimiento
equina (TME) cuya utilización opcional por los responsables de documentar los movimientos de équidos les permite hacerlo sin necesidad de que el animal vaya acompañado del certificado o guía sanitaria regulada por el artículo 50 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, ni del documento de movimiento o traslado previsto a efectos del registro de
movimientos que se contempla en los artículos 51 y 53 de la citada Ley, así como en el Real
Decreto 728/2007, de 13 de junio.
El Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, ha regulado la tarjeta de movimiento equina,
estableciendo las características básicas de la misma y su uso y efectos de sustitución, para
quienes voluntariamente la obtengan, del certificado sanitario de movimiento regulado por
el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
El artículo 3 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio, antes citado, regula lo relativo
a la emisión de la tarjeta de movimiento equina, estableciendo en su apartado segundo que
será emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de movimiento animal, sin perjuicio de la posibilidad de delegar o encomendar dicha competencia.
VIII. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 11 la figura de la encomienda de gestión, por medio de la cual la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los
órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a
otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El apartado 3.b)
del mencionado artículo dispone que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre ellas.
IX. Como consecuencia de ello, el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid y la
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, al amparo del presente Convenio de Colaboración establecerán líneas de actuación conjuntas en
las Áreas de Protección y Bienestar Animal, Sanidad y Producción Animal, formación e información de los veterinarios y propietarios de animales en estas áreas, la colaboración en
el ámbito de la recuperación de animales extraviados y servicios veterinarios en los festejos Taurinos y la encomienda de la gestión de la expedición de la tarjeta de movimiento
equino.
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