D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250313-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 61

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

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indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca
la empresa subencargada y sus datos de contacto.
El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo
establecido.
En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento,
está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el
Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.
Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas
obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente
responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las
obligaciones.
El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la
incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de 1 mes, dando así al
Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
Decimotercera. Responsabilidad
El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a
otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a
ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no
está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados
en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que
conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo
en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor
diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.
Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente,
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

BOCM-20250313-34

(03/3.297/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791