D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250313-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 25 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid en materia de sanidad, producción, protección y bienestar animal y por el que se encomienda al COLVEMA la expedición de la Tarjeta de Movimiento Equina (TME)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 61

-
Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará
la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de
los datos.
-
Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente,
respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
-
No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para
el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
-
No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter
personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a
ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que
deberá constar, en todo caso, por escrito.
A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del
tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho
Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la
entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las
medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera
de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo
establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran
adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho
de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se
vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por
escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el
tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean
aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por
razones importantes de interés público.
-
Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD
y en el Real Decreto vigente por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS),
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del
Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida
cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a
que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
-
Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en
materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos
personales.
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En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD,
el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías
de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la
información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
-
Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda
cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio
de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del
presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del
tratamiento y la información a disposición del Encargado.
-
Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia
de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas)
de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en
la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y
consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en
cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad
con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.
-
Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de
protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de
ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías,
que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo,
durante la vigencia del acuerdo, pondrá a disposición del Responsable toda información,

BOCM-20250313-34

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