Pinto (BOCM-20250312-57)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 182

MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 60

Comunidades de propietarios o sus agrupaciones. Sociedades cooperativas de viviendas.
Empresas arrendatarias o concesionarias de edificios. Dentro de los barrios elegidos:
a) La Indiana.
b) Zona centro (Dolores Soria y Avenida España).
c) Parque Éboli.
d) El Prado.
Las ubicaciones se pueden consultar en la convocatoria.
Segundo. Objeto.—Subvención de actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda siempre que se obtenga una reducción
al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación
energética.
Tercero. Bases reguladoras.—Esta convocatoria de subvenciones está regulada por el
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el 6 de
octubre de 2021, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación
residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La
convocatoria además, se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con código 817423 de la Comunidad de Madrid y en el portal de transparencia del Ayuntamiento de
Pinto cuya dirección es: http://gobiernoabierto.ayto-pinto.es/subvenciones-programa-1ayuda-rehabilitacion
Cuarto. Cuantía.—El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad de
4.127.665,26 euros que se repartirá entre los beneficiarios finales de la siguiente forma:
La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN

PORCENTAJE MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN DEL COSTE
DE LA ACTUACIÓN

VIVIENDA / CUANTÍA
MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)

LOCALES COMERCIALES U
OTROS USOS. CUANTÍA
2
MÁXIMA AYUDA POR m (EUROS)

30% - 45%

40

8.100,00 €

72

45% - 60%

65

14.500,00 €

130

más de 60%

80

21.400,00 €

192

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación,
se podrá conceder una ayuda adicional, que se tramitará en expediente aparte, y que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario.
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN

CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA EN SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD (EUROS)

30% ≤ ∆Cep,nren < 45%

20.250,00 €

45% ≤ ∆Cep,nren < 60%

22.308.00 €

∆Cep,nren ≥ 60%

26.750,00 €

BOCM-20250312-57

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Tres meses a partir del día siguiente
a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de que el plazo pueda ser ampliado previa publicación en el Boletín Oficial de Comunidad de Madrid de la resolución de ampliación correspondiente.
Pinto, a 10 de marzo de 2025.—El alcalde, Salomón Aguado Manzanares.
(03/3.836/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791