Madrid (BOCM-20250312-49)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvención
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 170

MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 60

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—De conformidad con lo establecido en el apartado 11.3 de la Convocatoria,
en relación con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 (en adelante OBRGS), se ha de entender aceptada
la subvención por todos los solicitantes propuestos como beneficiarios, al no haberse presentado ninguna renuncia.
Segundo.—Tal como se establece en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS, que no requiere órgano colegiado en la
valoración de las solicitudes, correspondiendo al propio órgano instructor formular la propuesta de resolución.
Asimismo, de conformidad con el apartado b) del citado artículo de la OBRGS, resulta
suficiente el crédito consignado en la Convocatoria para atender todas las solicitudes que
reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer prelación entre ellas.
Tercero.—De este modo, se han de conceder 26 subvenciones con el siguiente desglose por ámbitos:
Nº DE AYUDAS
PROPUESTAS

IMPORTE SUBVENCIONES
PROPUESTAS (€)

Ámbito 1.1 «Flotas»

5

240.597,18

Ámbito 1.2 «Acceso público»

8

91.899,23

Ámbito 1.3 «Privado»

11

132.846,76

2

113.757,08

26

579.100,25

ÁMBITO

Ámbito 2 «Comunidades de propietarios»
TOTAL

Asimismo, se propone desestimar 18 solicitudes con el siguiente desglose por ámbitos:
— Ámbito 1.1 “Flotas”: 2 solicitudes.
— Ámbito 1.2 “Acceso público”: 4 solicitudes.
— Ámbito 1.3 “Empresas”: 12 solicitudes.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o.1.9 del Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, y de
conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 12.1 de la Convocatoria,

Primero.—Resolver el procedimiento de la convocatoria de subvenciones destinadas
a la instalación de infraestructura de recarga para vehículos eléctricos de la anualidad de 2023,
concediendo 26 subvenciones a los beneficiarios que figuran relacionados en el Anexo I,
con indicación de los importes de las ayudas para cada uno de los ámbitos en que se estructura la Convocatoria, y desestimando 18 solicitudes que se relacionan en el Anexo II por
los motivos especificados en el mismo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en
la Convocatoria para obtener la condición de beneficiario.
Segundo.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I y II referidos en este Decreto, se
publicarán íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la página web municipal www.madrid.es
Tercero.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses. El
cómputo de ambos plazos se iniciará desde el día siguiente al de su publicación, de confor-

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