C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250312-24)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 547/2025, de 3 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2204/2023, de 30 de noviembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024 y 2025, en el sector del deporte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 60

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

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Asimismo, es necesario destacar la participación de las corporaciones locales mediante las diferentes competiciones deportivas que se desarrollan en los municipios de la Comunidad de Madrid, organizadas y subvencionadas, en parte, desde la Administración deportiva regional.
También hay que señalar las ayudas directas al deportista destacado, con una aportación que les facilite la práctica de su actividad deportiva, para paliar en la medida de lo posible los inconvenientes que conlleva una dedicación especial al deporte de rendimiento,
velando a través de controles médicos por su condición física frente a las prácticas de riesgo y posibilitando un incremento de la formación deportiva para todos los colectivos implicados en la actividad física.
Además, la Comunidad de Madrid en el ámbito del deporte universitario, ha de colaborar
con las universidades radicadas en su ámbito territorial, en la celebración de campeonatos, concurriendo las competencias y el interés público de esta materia en ambas instituciones.
Por último, se destacan las ayudas para inversión a llevar a cabo en las instalaciones
deportivas de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid y las pertenecientes a centros
educativos.

Para poder alcanzar los anteriores objetivos, se establecen las siguientes líneas de
subvención:
A. Subvenciones a federaciones deportivas madrileñas.
Las federaciones deportivas madrileñas podrán obtener ayudas de tres formas:
A.1. Mediante órdenes o convenios que articulen la concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
— En las órdenes de concesión se especificarán los gastos a los que van dirigidas las
cantidades que se conceden, que serán fundamentalmente: gastos ocasionados por
programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en campeonatos de España y en otras competiciones oficiales,
gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas,
gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar, en parte, su estructura y funcionamiento.
— Mediante la suscripción de convenios con las federaciones deportivas madrileñas,
para financiar, fundamentalmente: gastos ocasionados por programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en
campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados
por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar,
en parte, su estructura y funcionamiento.
A.2. Por concesión directa por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, de
acuerdo con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:
— Mediante la suscripción de convenios con las federaciones deportivas madrileñas,
para financiar, fundamentalmente: gastos ocasionados por programas de tecnificación, gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en
campeonatos de España y en otras competiciones oficiales, gastos ocasionados
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, gastos ocasionados
por la participación en competiciones oficiales y gastos corrientes para financiar,
en parte, su estructura y funcionamiento. Todo ello, en los casos en los que no se
pueda llevar a cabo la tramitación de órdenes o convenios que articulen la concesión de subvenciones nominativas a las mismas.
— Ayudas destinadas a las federaciones deportivas madrileñas para la organización
de eventos deportivos de especial interés, de carácter nacional e internacional en
el territorio de la Comunidad de Madrid, entendiendo por tales aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de las federaciones deportivas nacionales
o internacionales de la modalidad deportiva correspondiente.
A.3. Asimismo, podrán además incluirse otras subvenciones a federaciones deportivas madrileñas, mediante los procedimientos oportunos, para las finalidades contempladas
en el Componente 26: Plan de Fomento del Sector del Deporte, del Plan de Recuperación,

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4. Líneas de subvención