San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250312-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 60

BOCM-20250312-60

a su uso, consulta y difusión cultural. La clasificación de los documentos comprendidos en
el Archivo Histórico lo será de acuerdo con el Reglamento vigente en este Ayuntamiento.
Quinto.—El ejercicio de las delegaciones queda sujeto al siguiente régimen general:
1. La delegación comprende las siguientes facultades en relación con las materias objeto de aquella: a) la iniciación e instrucción de todo tipo de procedimientos, así
como adopción de medidas provisionales o cautelares, b) las contrataciones menores y
la aprobación de los correspondientes gastos, c) el visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto, d) la aprobación de proyectos de obras y servicios cuando
le corresponda la aprobación del gasto y la solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio o su importe se encuentre dentro de los límites establecidos para la contratación menor, e) la representación del Ayuntamiento en cualquier
acto cuando no asista la Sra. alcaldesa, f) la formulación de propuestas de resolución a
los órganos competentes, g) la dirección, impulso e inspección de los servicios, h) el
seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por
los órganos de gobierno y la ejecución de los mismos dictando para ello, si fuere preciso, los actos que procedan, i) la resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de su delegación.
2. La delegación comprende además la facultad de revocar los actos administrativos
dictados en ejercicio de la delegación conferida, y la corrección de errores materiales o de
hecho en los mismos, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Esta facultad incluye la corrección de errores materiales o de hecho detectados en acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ámbito material del área de gobierno delegada;
y la resolución de las cuestiones incidentales que se formulen durante el procedimiento (artículo 74 LPACAP) en las materias objeto de delegación, salvo la recusación, que será resuelta por la Alcaldía en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en
el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
San Lorenzo de El Escorial, a 1 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Carlota
López Esteban.
(03/3.364/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791