San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20250312-60)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 60

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la señora alcaldesa, mediante resolución de 6 de febrero de 2025, ha resuelto:
Primero.—Delegar en la concejala D.a Myriam Contreras Robledo el ejercicio de las
atribuciones de la Alcaldía en los ámbitos materiales de Educación-Formación, Familia e
Infancia, Festejos, Cultura, Hermanamientos, Protocolo y Relaciones institucionales.
Dichos ámbitos materiales de actuación, a título orientativo, incluyen:
Educación-Formación: Actividad municipal relacionada con todos los asuntos municipales relacionados con todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, así
como Secundaria, conforme a la legislación vigente en materia de Educación. La Prevención de Drogodependencias y la relación y coordinación con instituciones y organizaciones
de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta materia.
Las gestiones necesarias para desarrollar los convenios firmados con otras administraciones en materia educativa. Los proyectos encaminados a mejorar la calidad educativa del
municipio. Políticas Públicas Locales en materia de Educación.
La organización y fomento de actividades o cursos, en colaboración con otros organismos públicos o privados, que contribuyan a mejorar la formación, estableciendo, y tras el
estudio de las necesidades existentes, prioridades de actuación en esta materia.
Desarrollar proyectos e iniciativas en las que se conjugue formación profesional ocupacional en alternancia con la práctica profesional.
Familia e Infancia: Promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y protección de la familia y la infancia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para ello.
Festejos: La dirección y ejecución de todas las manifestaciones festivas en el ámbito
local, ya sean programadas directamente por el Ayuntamiento o bien con la participación
de este y otras Asociaciones o Colectivos privados radicados en el Municipio.
Cultura: Desarrollo de la formación cultural de la población mediante la celebración de
conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros de ensayo, proyecciones cinematográficas y educativas, visitas a lugares de interés artístico e histórico, etc. Y, en definitiva, el
desarrollo de todos los intereses culturales dentro de ámbito municipal. La dirección y gestión de la Casa de Cultura y otros espacios culturales. Dentro del desarrollo de actividades
de la Casa Municipal de Cultura podrán proyectarse y ejecutarse toda clase de talleres socioculturales. Se ocupará de las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de Asociaciones
Culturales radicadas dentro del Municipio relacionadas con la materia delegada.
La relación con asociaciones o colectivos privados de este ámbito; la recuperación,
consolidación y potenciación de las tradiciones culturales del municipio.
Relaciones Institucionales y Protocolo: Establecer, mantener y consolidar vínculos locales, regionales, nacionales e internacionales con organismos y entidades públicas o privadas, bajo las diferentes modalidades de cooperación, para llevar a cabo un proyecto común
con objetivo de colaborar en proyectos a corto, medio y largo plazo.
Preparación de actos oficiales a los que concurran autoridades estatales, autonómicas
y municipales a fin de determinar las preeminencias que deben mantenerse en dichos actos
oficiales. A tal efecto se entienden por actos oficiales los que tengan lugar con motivo de
conmemoraciones, celebraciones de festividades o acontecimiento nacionales, autonómicos o locales, y que se organicen por las autoridades competentes; aplicando el vigente Reglamento de Honores y Distinciones Municipal, así como el Real Decreto 1.368/87 de 7 de
noviembre y el Real Decreto 2.099/83 de 4 de agosto.
Hermanamientos: El mantenimiento y fomento de las relaciones con las ciudades hermanadas con San Lorenzo de El Escorial, San Quintín en Francia y San Lorenzo de Cam-

BOCM-20250312-60

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO