Alcobendas (BOCM-20250312-51)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 60
BOCM-20250312-51
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid.
Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Alcobendas, a 11 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.
(01/3.882/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 174
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MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 60
BOCM-20250312-51
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Contra la desestimación presunta del recurso de reposición, y en el plazo de seis
meses a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo de un mes que tiene el
Ayuntamiento para la resolución y notificación del referido recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid.
Podrá asimismo interponer cualquier otro recurso que estime pertinente y que convenga a sus intereses, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de
revisión a que se refieren los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Alcobendas, a 11 de marzo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Rocío García Alcántara.
(01/3.882/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791