Pinto (BOCM-20250312-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 60
taforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).
En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en
prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas,
propuestos según el orden de puntuación señalado que podrá realizarse conjuntamente con
la calificación definitiva de la fase de concurso.
13. Presentación de documentación
13.1. Los/las aspirantes propuestos/as, en el plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del siguiente de la publicación de la lista de aprobados/as presentará, original y copia
de los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en
las bases. Se aportarán los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados,
del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la
documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la Base 3.a de la presente convocatoria.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en
cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas
las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento
de Personal.
13.2. Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
14. Nombramiento como funcionario en prácticas
Presentada la documentación por los/las aspirantes aprobados en la fase de oposiciónconcurso, el que haya obtenido la puntuación más elevada será nombrado “en prácticas” por
el órgano competente, al que se le comunicará en el nombramiento la fecha en la que deberá presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que
empezará a percibir la retribuciones económicas que, para los funcionarios en prácticas, establezca la legislación vigente, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones integras que correspondan a su plaza de origen.
No obstante, en el supuesto de que durante dicho período de prácticas se desempeñe
trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe. En caso de no incorporarse en la
fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.
15. Curso selectivo de formación
Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso
Selectivo de Formación impartido y homologado por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su
BOCM-20250312-58
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 60
taforma de Ofertas de Empleo del Ayuntamiento de Pinto ( https://pinto.convoca.online/ ).
En ningún caso, la relación de las personas aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo podrá contener un número superior al de las plazas convocadas.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionarios en
prácticas, o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no
cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que, habiendo superado la fase de concurso, sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas,
propuestos según el orden de puntuación señalado que podrá realizarse conjuntamente con
la calificación definitiva de la fase de concurso.
13. Presentación de documentación
13.1. Los/las aspirantes propuestos/as, en el plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del siguiente de la publicación de la lista de aprobados/as presentará, original y copia
de los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en
las bases. Se aportarán los siguientes documentos:
a) Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados,
del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la
documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la Base 3.a de la presente convocatoria.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso o justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en
cuyo caso deberá aportar, además, certificación académica compresiva de todas
las materias cursadas donde conste expresamente que se han finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial.
d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento
de Personal.
13.2. Falta de presentación de documentos: Si dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad
en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.
14. Nombramiento como funcionario en prácticas
Presentada la documentación por los/las aspirantes aprobados en la fase de oposiciónconcurso, el que haya obtenido la puntuación más elevada será nombrado “en prácticas” por
el órgano competente, al que se le comunicará en el nombramiento la fecha en la que deberá presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que
empezará a percibir la retribuciones económicas que, para los funcionarios en prácticas, establezca la legislación vigente, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones integras que correspondan a su plaza de origen.
No obstante, en el supuesto de que durante dicho período de prácticas se desempeñe
trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe. En caso de no incorporarse en la
fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.
15. Curso selectivo de formación
Será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el Curso
Selectivo de Formación impartido y homologado por el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su
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