Torrejón de la Calzada (BOCM-20250311-71)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 176
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
71
TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250311-71
Aprobado por resolución de esta Alcaldía n.o 2025-0426, dictada con fecha 27 de febrero de 2025, del padrón del impuesto vehículos de tracción mecánica de 2025, y de la tasa
de entrada de vehículos a través aceras (vados) de 2025, a efectos tanto de su notificación
colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información
pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin
de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones
o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se
procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos de conformidad con el calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este
calendario tributario 2024 permanecerá expuesto al público en el tablón electrónico
https://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es/
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Torrejón de la Calzada, a 28 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.
(01/3.300/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Aprobado por resolución de esta Alcaldía n.o 2025-0426, dictada con fecha 27 de febrero de 2025, del padrón del impuesto vehículos de tracción mecánica de 2025, y de la tasa
de entrada de vehículos a través aceras (vados) de 2025, a efectos tanto de su notificación
colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información
pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin
de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones
o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se
procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos de conformidad con el calendario fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, este
calendario tributario 2024 permanecerá expuesto al público en el tablón electrónico
https://aytotorrejoncalzada.sedelectronica.es/
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Torrejón de la Calzada, a 28 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.
(01/3.300/25)
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ISSN 1989-4791