Torrejón de la Calzada (BOCM-20250311-70)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 175
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250311-70
Aprobado por resolución de esta Alcaldía n.o 2025-0425, dictada con fecha 27 de febrero
de 2025, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales “impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2025 e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2025”,
a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos
a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince
días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos, de conformidad con el calendario
fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28
de febrero de 2023.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Torrejón de la Calzada, a 28 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.
(01/3.282/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 59
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MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 175
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AYUNTAMIENTO DE
70
TORREJÓN DE LA CALZADA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250311-70
Aprobado por resolución de esta Alcaldía n.o 2025-0425, dictada con fecha 27 de febrero
de 2025, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales “impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana 2025 e impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica 2025”,
a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos
a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el
Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada y tablón municipal de edictos, por el plazo de quince
días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en
los mismos, podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de dichos tributos, de conformidad con el calendario
fiscal publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 50, de 28
de febrero de 2023.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Torrejón de la Calzada, a 28 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, David
Blázquez Baos.
(01/3.282/25)
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ISSN 1989-4791