Torres de la Alameda (BOCM-20250311-72)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
72

TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250311-72

Por decreto de Alcaldía n.o 2025-0385, de 26 de febrero de 2025, del Ayuntamiento de
Torres de la Alameda se ha aprobado el padrón de la tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos y lista cobratoria para el ejercicio 2025, a efectos de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003,
de 17 diciembre, General Tributaria, se notifica lo siguiente:
Aprobar el padrón de la tasa por la prestación del servicio de recogida y tratamiento de
residuos de Torres de la Alameda (remesa 25945), correspondiente al ejercicio 2025, compuesto por 4758 débitos o cargos y por un importe total de 699.790,39 euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro de dicha cuota repartida en tres períodos de pago voluntario que son los siguientes:
— Primer período: del 1 de marzo al 30 de abril de 2025.
— Segundo período: del 1 de junio al 31 de julio de 2025.
— Tercer período: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2025.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago, podrán abonarlo presentando
el aviso en las entidades colaboradoras: Caixabank, BBVA, Ibercaja, cualquier oficina de
la Sociedad Estatal de Correos, o bien realizar el pago a través de la oficina virtual tributaria siguiendo el siguiente enlace: https://www.torresdelaalameda.org , y/o realizarlo con
tarjeta bancaria en la oficina de recaudación municipal. Los contribuyentes que no hayan
recibido el aviso de pago podrán retirar el mismo en la oficina de recaudación en el horario
y plazo establecido.
Por último, se hace significar de conformidad con lo preceptuado en el artículo 161 de
la Ley General Tributaria y 98 del Reglamento General de Recaudación que, transcurrido
el plazo voluntario de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio
y devengarán el recargo de apremio, los intereses de demora y, en su caso las costas que se
generen.
Lo que se publica durante el plazo de 15 de días, para su general conocimiento, y a los
efectos contemplados en el artículo 124.3 de la Ley General Tributaria.
Contra el acto de aprobación del citado padrón y las liquidaciones contenidas en el mismo,
podrán interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del término de exposición pública, de
acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Asimismo, se advierte que la interposición de reclamaciones y recursos no interrumpe ni, en su caso,
suspende la acción administrativa de cobranza, a menos que el interesado solicite dentro del plazo para interponer recurso la suspensión de la ejecución del acto impugnado, a cuyo efecto deberá consignar garantía suficiente que cubra el importe total de la deuda tributaria mediante las
modalidades previstas en el artículo 52 del reglamento general de recaudación.
Torres de la Alameda, a 27 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, José Antonio
Blanco Heras.
(01/3.274/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791