Perales de Tajuña (BOCM-20250311-62)
Régimen económico. Padrones fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
62
PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250311-62
Aprobados por decreto de Alcaldía número 2025-0132, de 25 de febrero, los padrones
fiscales de los siguientes tributos:
— IBI de rústica y urbana.
— Tasa por el paso de vehículos a través de aceras, reservas de vía pública para paso exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados).
— Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, RSU.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Referidos todos ellos al actual ejercicio 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, según estipula el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, mediante este
anuncio, se exponen al público por plazo de quince días al objeto de formulación de reclamaciones por los interesados.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del TRLRHL, aprobado
por RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de
la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, se pone en conocimiento de los que las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante la última quincena del período voluntario.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria del
artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Perales de Tajuña, a 27 de febrero de 2025.—El secretario-interventor, Gonzalo
Palacio Sánchez.
(01/3.258/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Aprobados por decreto de Alcaldía número 2025-0132, de 25 de febrero, los padrones
fiscales de los siguientes tributos:
— IBI de rústica y urbana.
— Tasa por el paso de vehículos a través de aceras, reservas de vía pública para paso exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase (vados).
— Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, RSU.
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Referidos todos ellos al actual ejercicio 2025, a efectos tanto de su notificación colectiva, según estipula el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, mediante este
anuncio, se exponen al público por plazo de quince días al objeto de formulación de reclamaciones por los interesados.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del TRLRHL, aprobado
por RDL 2/2004, de 5 de marzo. De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de
la LGT 58/2003, de 17 de diciembre, se pone en conocimiento de los que las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante la última quincena del período voluntario.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el
aviso en las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en la gestión recaudatoria del
artículo 9 del Reglamento General de Recaudación.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
Perales de Tajuña, a 27 de febrero de 2025.—El secretario-interventor, Gonzalo
Palacio Sánchez.
(01/3.258/25)
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