Becerril de la Sierra (BOCM-20250311-46)
Régimen económico. Padrón fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 59

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

BECERRIL DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20250311-46

Por el presente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 de la Ley General Tributaria 58/2003, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
reglamento general de recaudación, a los efectos de notificación colectiva, anuncio de cobranza y sumisión al trámite de información pública, se hace público, para el general conocimiento, la aprobación, por resolución de Alcaldía, de los siguientes padrones fiscales:
— Sexto bimestre de 2024 de la tasa de agua (resolución 174/2025). Plazo de pago voluntario desde el 12/02/2025 al 12/04/2025. Fecha de cargo de domiciliados: 13/03/2025.
El citado padrón se somete a información pública durante veinte días, contados a partir
del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo los interesados examinarlo y presentar las reclamaciones que
estimen oportunas ante esta Alcaldía, cumpliendo la normativa sobre protección de datos.
Forma de pago:
Tarjeta bancaria por Internet en https://ovtbecerrildelasierra.eadministracion.es/ , tarjeta bancaria en la recaudación municipal (plaza de la Constitución, número 1), de lunes a
viernes de 10:00 a 13:00 horas, o en las entidades colaboradoras: Caixabank, Santander, o
BBVA. Se sugiere domiciliar los recibos ( https://www.becerrildelasierra.org/index.php/infoy-contacto/atencion-al-ciudadano/impuestos-y-tasas ), lo cual conlleva una bonificación (3%
o 5% con sistema SEPT). Se recuerda la importancia de comunicar al Ayuntamiento los datos actualizados (n.o de cuenta, domicilio, teléfono, forma de notificación, etc.).
Advertencia: transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la
deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con los artículos 26, 28, 62 y 161, de la
Ley 58/2003 General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como de los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Recursos contra el padrón: de reposición en un mes y contencioso-administrativo en
dos meses (108 Ley 7/1985 RBRL y 14 RD 2/2004 TRLRHL), a contar desde el siguiente
al de la finalización del plazo de información pública. La interposición de recurso no detendrá la acción administrativa para la cobranza.
En Becerril de la Sierra, a 27 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, José Luis Martín
González.
(01/3.278/25)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791