Villalbilla (BOCM-20250311-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 59
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250311-73
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Villalbilla, de 12 de diciembre de 2024, sobre derogación de la ordenanza municipal para la
construcción de plataformas elevadas como templado de tráfico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 27 de febrero de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/3.273/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 178
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B.O.C.M. Núm. 59
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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73
VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20250311-73
Al no haberse presentado reclamación durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Villalbilla, de 12 de diciembre de 2024, sobre derogación de la ordenanza municipal para la
construcción de plataformas elevadas como templado de tráfico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Villalbilla, a 27 de febrero de 2025.—El secretario general, Ildefonso Montero Tineo.
(03/3.273/25)
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