D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250311-40)
Convenio – Adenda de 5 de marzo de 2025, de modificación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad de Madrid para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del mecanismo para la recuperación y resiliencia, correspondiente al Anexo III y nueva flexibilización
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 117
Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable,
ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función
del cronograma de desembolsos previsto para 2024-2025 y de la evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
— Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
— El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento
de tramitación inicial.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente
adenda con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del Anexo III
Se modifica el Anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en el Anexo de la presente Adenda.
Segunda
Flexibilización de plazos
El Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación
de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición
adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de
Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los
siguientes términos:
— CID número 326, hasta el día 1 de junio de 2025.
— CID número 470, hasta el día 1 de junio de 2025.
— CID número 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será
eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
BOCM-20250311-40
Tercera
B.O.C.M. Núm. 59
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025
Pág. 117
Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por su parte, la Secretaría General de Fondos Europeos, como autoridad responsable,
ha comunicado por escrito la posibilidad de flexibilizar los plazos de ejecución en función
del cronograma de desembolsos previsto para 2024-2025 y de la evolución en la consecución de los objetivos. En concreto:
— Los objetivos CID 326 y 470 podrán ejecutarse hasta el 1 de junio de 2025.
— El objetivo CID 322 podrá ejecutarse hasta el 1 de septiembre de 2025.
En virtud de lo anterior, y con el fin de asegurar que el convenio original cumpla con
los requisitos establecidos por la Comisión Europea en términos de hitos, objetivos, justificación y trazabilidad de los proyectos, las partes consideran necesario formalizar la presente adenda.
De conformidad con la cláusula decimosegunda del convenio, se prevé la posibilidad
de modificar el mismo mediante acuerdo expreso de las partes, siguiendo el procedimiento
de tramitación inicial.
Por todo ello, y de acuerdo con los artículos 47 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan formalizar la presente
adenda con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Modificación del Anexo III
Se modifica el Anexo III del convenio suscrito, que queda redactado tal y como aparece en el Anexo de la presente Adenda.
Segunda
Flexibilización de plazos
El Real Decreto-Ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias relacionadas con los efectos de la Depresión Aislada en Niveles
Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, permite la ampliación
de plazos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia mediante su disposición
adicional sexta. Esta posibilidad de ampliación se fundamenta en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y
en la interpretación de la Comisión Europea, considerando la normativa nacional y comunitaria vigente.
Por ello y de conformidad, tras previa consulta por escrito con la Secretaría General de
Fondos Europeos, se flexibilizan los plazos de cumplimiento de los objetivos CID, en los
siguientes términos:
— CID número 326, hasta el día 1 de junio de 2025.
— CID número 470, hasta el día 1 de junio de 2025.
— CID número 322, hasta el día 1 de septiembre de 2025.
Perfeccionamiento y vigencia de la Adenda
La presente Adenda se perfecciona desde el momento de su firma por las partes, y será
eficaz una vez inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Asimismo, se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será el mismo que el del convenio al que se refiere, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad de prórroga.
BOCM-20250311-40
Tercera