C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250311-20)
Concesión ayudas –  Orden 512/2025, de 21 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas para la digitalización del proceso de entrenamiento de los deportistas que forman parte de los programas de tecnificación desarrollados por federaciones deportivas en Centros Especializados de Tecnificación Deportiva y Centros Especializados de Alto Rendimiento clasificados por el Consejo Superior de Deportes, y se procede a su convocatoria para el año 2024, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 59

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE MARZO DE 2025

Pág. 81

Segundo
Pago y justificación
De acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria, el pago de la
subvención será anticipado y se tramitará de oficio tras la notificación de la presente orden
de concesión. Tras el abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar
en el plazo máximo dos meses desde la finalización del plazo establecido para la realización de la actividad subvencionada, con la documentación requerida en el apartado décimo
de la disposición adicional única de la Orden 2124/2024, de 14 de noviembre, modificada
por Orden 228/2025, de 3 de febrero de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Tercero
Comprobación
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Intervención de la Comunidad de
Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Recursos
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un
mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de
cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Eficacia
Esta orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de febrero de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,
P. D. C. (Orden 1389/2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de
noviembre de 2021), el Director General de Deportes, Alberto Tomé González.

BOCM-20250311-20

CIAL DE LA