Mancomunidad de Servicios del Valle Norte del Lozoya (BOCM-20250310-76)
Personal. Relación puestos trabajo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 58

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
76

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
DEL VALLE NORTE DEL LOZOYA
PERSONAL

La Junta General de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión
ordinaria celebrada el día 26 de febrero de 2025, aprobó la Relación de Puestos de Trabajo
de la Mancomunidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación
íntegra de la mencionada relación de puestos.
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA MANCOMUNIDAD
DE SERVICIOS VALLE NORTE DEL LOZOYA DEL AÑO 2025

BOCM-20250310-76

La Relación de Puestos de Trabajo existentes en la Mancomunidad, organizados por
áreas, con la descripción de sus funciones, de los requisitos mínimos (ampliables en las correspondientes convocatorias) que se exigen para ocupar los puestos y demás características esenciales, es la que se detalla en el portal de transparencia de la Mancomunidad.
Contra el acuerdo plenario, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contenciosoadministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses,
a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advierte que, si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer el interesado cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Lozoyuela Navas-Sieteiglesias, a 27 de febrero de 2025.—La presidenta, Eva María
Gallego Berzal.
(03/3.207/25)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791