B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250310-10)
Permisos funcionarios docentes –  Resolución de 26 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convocan permisos parcialmente retribuidos a partir del curso 2025-2026, así como licencias de un curso sin retribución para el curso 2025-2026, para el personal funcionario docente que imparte enseñanzas en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 44

LUNES 10 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 58

9.2. Una vez establecido el orden de prelación de las solicitudes, sólo se concederán
un máximo de 150 licencias.
III. Disposiciones comunes
Décima
10.1. Modelo de solicitud: la solicitud de participación se cumplimentará mediante
la aplicación informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/permisosretribuidos-licencias-2025
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Permiso
parcialmente retribuido y Licencia sin retribución”.
No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada por medios electrónicos con el modelo oficial.
En la solicitud, la persona interesada expresará si desea solicitar sólo el permiso parcialmente retribuido, sólo la licencia sin retribución o ambos. En este último caso, se entenderá que se solicita con carácter preferente el permiso parcialmente retribuido y, subsidiariamente, la licencia sin retribución.
A la solicitud se adjuntará la documentación requerida en el apartado 10.3 de la presente resolución.
10.2. Forma de presentación de la solicitud: las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, dada la condición de empleados y empleadas públicos de las personas participantes en la presente convocatoria, de
conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de
Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente
para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educación ), en la sección, “Tramitación electrónica” ( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica ).
En esta modalidad de presentación, se permite el envío electrónico de toda la documentación requerida, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en
los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción.
Los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneo y conversión a
formato PDF. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos
son anexados correctamente.
En el portal de Administración Digital de la Comunidad de Madrid (sede.comunidad.madrid), se puede realizar la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo la secuencia: “Herramientas”.
“Aportar documentación”, y se pueden comprobar los documentos que se han anexado a la
solicitud siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
personas interesadas podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Si se desea actuar por medio de representante, se deberán
consignar los datos requeridos en el apartado correspondiente de la solicitud.

BOCM-20250310-10

Solicitudes y Documentación