D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250310-36)
Convenio –  Convenio de cooperación educativa de 21 de febrero de 2025, entre la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, para la realización de prácticas externas de estudiantes en centros y servicios dependientes de la Consejería
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 58

el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, tiene entre sus fines el
impulso y la realización de actividades de estudio, investigación y formación especializada
en materias propias de la Consejería.
IV. La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM), es una institución privada dedicada a la difusión de la cultura, la crítica y la ciencia, particularmente en
el ámbito de las Ciencias Sociales, las Humanidades y las Ciencias de la Salud. Tiene entre sus fines la realización de actividades de investigación, la enseñanza universitaria de
postgrado, la realización de seminarios, congresos, conferencias, así como asistencia técnica a organismos públicos y privados, y a organizaciones multilaterales.
Dentro de su estructura destaca el Instituto Universitario de Investigación Ortega-Marañón (IUOM), creado en 1986 como centro de formación de posgrado e investigación en
Ciencias Sociales y Humanidades y adscrito a la Universidad Complutense. En la actualidad realiza Programas oficiales de Doctorado y Maestrías y títulos propios, tanto en la modalidad presencial como on-line, además de otras actividades de investigación, docencia y
alta consultoría.
V. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes suscribir este convenio
con la pretensión de establecer adecuadas fórmulas de cooperación y promover así una relación más intensa y estrecha entre ellas.
Por ello, el presente convenio se celebra conforme a los intereses en común expuestos
y en la seguridad de que redundará en un beneficio para las partes firmantes, para el alumnado de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para los empleados públicos autonómicos y para la propia sociedad madrileña, en su conjunto.
Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Este convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, con el fin de determinar las condiciones
en las que los estudiantes la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón realizarán
las prácticas externas de los diferentes estudios de grado y posgrado en los centros y servicios dependientes de la Consejería, además de la participación en aquellas actividades
curriculares promovidas por cualquiera de estas dos instituciones que se consideren de interés en base a las funciones que cada una tiene encomendadas.
Segunda
Relaciones jurídicas

Tercera
Desarrollo de las prácticas formativas
1. La realización de prácticas estará dirigida a aquellos estudiantes matriculados en la
Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón para la obtención de una titulación universitaria. Los estudiantes podrán ser beneficiarios de las actuaciones contenidas en este convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con dicha entidad. A estos efec-

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La relación que se establezca entre el estudiante en prácticas y la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, no supondrá
más compromiso que el estipulado en el presente convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que no tendrá dicho carácter.
Si al término de los estudios el alumno se incorporase a la plantilla del centro o servicio dependiente de la de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el tiempo
de prácticas no podrá computarse a efectos de antigüedad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás
Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no
podrá tener consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada
a efectos de antigüedad o reconocimientos de servicios nuevos.