D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-3)
Convenio –  Corrección de errores en la adenda de 19 de diciembre de 2024, de prórroga del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Entidad de Formación Internacional, Vocacional y Emprendimiento, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 57

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025

Pág. 51

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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CORRECCIÓN de errores en la adenda de 19 de diciembre de 2024, de prórroga
del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y la entidad de formación Entidad
de Formación Internacional, Vocacional y Emprendimiento, S. L., para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de
Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU.

REUNIDOS
De una parte, D. Daniel Rodríguez Asensio, Viceconsejero de Economía y Empleo,
nombrado por Decreto 91/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, en el ejercicio de las
competencias recogidas en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el protectorado de fundaciones, en relación con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo
de Gobierno por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y, de otra parte, D. Jesús Javier Calvo Enjuto, en su condición de Administrador de la
Entidad de Formación Internacional, Vocacional y Emprendimiento, S. L. (en adelante
FIVE), con CIF: B-87438321 y domicilio social en Alcalá de Henares, calle El Toboso, sin
número, esquina Paseo de los Curas, número 24, código postal 28803, en virtud de las facultades que le otorgan los estatutos y el nombramiento elevado a escritura pública otorgada el 9 de diciembre de 2015 ante el Notario de Madrid, Manuel Pérez de Camino Palacios,
con el número 2.027 de su Protocolo.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar el presente acuerdo.

ACUERDAN
Único
Corregir el error material de carácter tipográfico advertido en el punto I del Expositivo de la Adenda de 19 de diciembre de 2024, de prórroga del Convenio de colaboración,
sustituyendo la actual redacción por la siguiente:
I. Con fecha 29 de diciembre de 2023 entró en vigor el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y

BOCM-20250308-3

EXPONEN
1. Que con fecha 29 de diciembre de 2024 entró en vigor la Adenda de 19 de diciembre de 2024 de prórroga del Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y entidad de formación FIVE,
para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías
no formales e informales en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. En el punto I del Expositivo, se hace mención a la fecha de entrada en vigor del
Convenio de colaboración, siendo errónea.
3. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados,
los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes firmantes