D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250308-8)
Convenio – Convenio de 20 de febrero de 2025, de cooperación educativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y el Centro de Educación Superior TAI Escuela Universitaria de Artes, para realizar el programa de prácticas académicas externas, así como el proyecto fin de carrera/trabajo de fin de grado/máster de sus alumnos, en los museos dependientes de la Comunidad de Madrid
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BOCM
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica,
por un profesor del Centro de Educación Superior y por un profesional de
la entidad colaboradora que preste servicios donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro de
Educación Superior.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde
ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad
colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes
con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio
desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por el
Centro de Educación Superior y, en su caso, la entidad gestora de
prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por
el Centro de Educación Superior.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la
supervisión del tutor académico del Centro de Educación Superior.
c) Mantener contacto con el tutor académico del Centro de Educación
Superior durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que
le sean requeridos.
BOCM-20250308-8
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.
1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes
tendrán los siguientes derechos:
a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica,
por un profesor del Centro de Educación Superior y por un profesional de
la entidad colaboradora que preste servicios donde se realice la misma.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por el Centro de
Educación Superior.
c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde
ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad
desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la
normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad
colaboradora.
g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes
con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio
desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.
h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización
de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales
derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.
i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los
correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por el
Centro de Educación Superior y, en su caso, la entidad gestora de
prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.
2. Asimismo, durante la realización de las prácticas académicas externas los
estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:
a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por
el Centro de Educación Superior.
b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las
indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la
supervisión del tutor académico del Centro de Educación Superior.
c) Mantener contacto con el tutor académico del Centro de Educación
Superior durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier
incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los
documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que
le sean requeridos.
BOCM-20250308-8
Pág. 118
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