D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250308-7)
Convenio – Convenio de 17 de febrero de 2025, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y la Unión de Agencias de Viajes (UNAV) para el desarrollo del programa “Rutas Culturales para Mayores” de la Comunidad de Madrid durante los años 2025-2026
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
x
BOCM-20250308-7
Tipo de vuelo (directo/con escala) y hoteles previstos. Cuando por razones
imprevisibles o de fuerza mayor sobrevenida que afecten a las compañías
aéreas, los hoteles u otros proveedores, se produzca una modificación de la
oferta publicada, que pudiera suponer cambios en horarios, duración, escalas,
o establecimientos, etc., se ofrecerá al usuario las alternativas disponibles,
atendiendo en todo caso a lo establecido en el Artículo 159 “Alteración de otras
cláusulas del contrato” de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
x Información sobre los almuerzos del primer y último día:
Se incluirá el almuerzo cuando la llegada a la localidad de inicio de la ruta se
produzca antes a las 12:00 horas y la hora de salida del medio de transporte de
regreso sea posterior a las 16:00 horas. Esta condición no será aplicable en los
viajes con vuelos con escala, en los que se atenderá a lo establecido por la
empresa.
Cuando por alguna incidencia no se pudiera ofrecer el servicio de restauración
contratado y publicado en el folleto, se compensará a cada pasajero con 5€ por
el servicio de desayuno y 15€ por almuerzo/cena no prestado, en los destinos
peninsulares (España y Portugal), Baleares y Canarias, y de 10€ y 25€ en los
destinos internacionales.
x En los circuitos se indicará el total de kilómetros a recorrer por carretera, así
como el número de kilómetros que está previsto realizar cada día.
x Importe del precio básico de la ruta, según tipología.
x Importe de los correspondientes suplementos (de habitación individual y de
temporada).
x Periodo del año sujeto a suplemento de temporada
x Referencia a los hoteles utilizados, a su categoría y ubicación. Indicando cuando
proceda “Sin Ascensor”
x Visitas y excursiones previstas.
x Servicios incluidos en el precio (con indicación de la presencia del guía
acompañante durante todo el viaje, excepto en los vuelos Baleares y Canarias)
y otros gastos previstos no incluidos en el precio (propinas, bebidas, visitas o
excursiones opcionales...).
j) Se podrá establecer un suplemento en el precio a aquellas salidas cuya fecha coincida
con una temporada del año de mayores costes del servicio. El suplemento será único
para cada ruta y la temporada anual a la cual se aplique no excederá de 140 días y
podrá fraccionarse, como máximo, en dos periodos. El importe del suplemento y
periodos sujetos al mismo, quedarán claramente especificados en la información del
folleto. En ningún caso, la suma del precio básico y el complemento de temporada,
excederá el precio máximo establecido para la correspondiente tipología de ruta.
k) En los autobuses utilizados en las rutas, la única cartelería autorizada será la que
incluya el logotipo de la Comunidad de Madrid y/o del programa y el de la empresa.
l) Las rutas propuestas se adaptarán a las siguientes modalidades, duración mínima,
visitas y excursiones y rango de precios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 57
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
x
BOCM-20250308-7
Tipo de vuelo (directo/con escala) y hoteles previstos. Cuando por razones
imprevisibles o de fuerza mayor sobrevenida que afecten a las compañías
aéreas, los hoteles u otros proveedores, se produzca una modificación de la
oferta publicada, que pudiera suponer cambios en horarios, duración, escalas,
o establecimientos, etc., se ofrecerá al usuario las alternativas disponibles,
atendiendo en todo caso a lo establecido en el Artículo 159 “Alteración de otras
cláusulas del contrato” de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios.
x Información sobre los almuerzos del primer y último día:
Se incluirá el almuerzo cuando la llegada a la localidad de inicio de la ruta se
produzca antes a las 12:00 horas y la hora de salida del medio de transporte de
regreso sea posterior a las 16:00 horas. Esta condición no será aplicable en los
viajes con vuelos con escala, en los que se atenderá a lo establecido por la
empresa.
Cuando por alguna incidencia no se pudiera ofrecer el servicio de restauración
contratado y publicado en el folleto, se compensará a cada pasajero con 5€ por
el servicio de desayuno y 15€ por almuerzo/cena no prestado, en los destinos
peninsulares (España y Portugal), Baleares y Canarias, y de 10€ y 25€ en los
destinos internacionales.
x En los circuitos se indicará el total de kilómetros a recorrer por carretera, así
como el número de kilómetros que está previsto realizar cada día.
x Importe del precio básico de la ruta, según tipología.
x Importe de los correspondientes suplementos (de habitación individual y de
temporada).
x Periodo del año sujeto a suplemento de temporada
x Referencia a los hoteles utilizados, a su categoría y ubicación. Indicando cuando
proceda “Sin Ascensor”
x Visitas y excursiones previstas.
x Servicios incluidos en el precio (con indicación de la presencia del guía
acompañante durante todo el viaje, excepto en los vuelos Baleares y Canarias)
y otros gastos previstos no incluidos en el precio (propinas, bebidas, visitas o
excursiones opcionales...).
j) Se podrá establecer un suplemento en el precio a aquellas salidas cuya fecha coincida
con una temporada del año de mayores costes del servicio. El suplemento será único
para cada ruta y la temporada anual a la cual se aplique no excederá de 140 días y
podrá fraccionarse, como máximo, en dos periodos. El importe del suplemento y
periodos sujetos al mismo, quedarán claramente especificados en la información del
folleto. En ningún caso, la suma del precio básico y el complemento de temporada,
excederá el precio máximo establecido para la correspondiente tipología de ruta.
k) En los autobuses utilizados en las rutas, la única cartelería autorizada será la que
incluya el logotipo de la Comunidad de Madrid y/o del programa y el de la empresa.
l) Las rutas propuestas se adaptarán a las siguientes modalidades, duración mínima,
visitas y excursiones y rango de precios: