D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250308-4)
Convenio – Adenda tercera de 23 de diciembre de 2024, de prórroga del convenio de colaboración de 15 de marzo de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; CaixaBank, S. A., y Nuevo Micro Bank, S. A. U., para la colaboración en la puesta en marcha de una línea de financiación por parte de Nuevo Micro Bank, S. A. U., para potenciar el autoempleo e incentivar la actividad emprendedora
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 54
SÁBADO 8 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 57
quier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Y el texto de la segunda adenda de prórroga de 18 de diciembre de 2023 establece:
“Cláusula primera. Prórroga del convenio de colaboración para el año 2024.
Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio de colaboración descrito en el Expositivo I, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid”.
V. Las partes están satisfechas con los resultados del citado convenio de colaboración en los términos del mismo y están interesadas en continuar colaborando para promover proyectos empresariales por lo que formalizan su prórroga con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025
Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio de colaboración descrito
en el expositivo I, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Registro y publicación
BOCM-20250308-4
La presente adenda se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva la presente adenda,
con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—En representación de la Comunidad de Madrid,
la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo; por delegación (Orden de 17 de abril de
2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por Nuevo Micro Bank, S. A. U., Juan Carlos Gallego González.—Por CaixaBank, S. A., Francisco Costa Ferrer.
(03/2.856/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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quier momento antes de su finalización, con las limitaciones recogidas en el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.
Y el texto de la segunda adenda de prórroga de 18 de diciembre de 2023 establece:
“Cláusula primera. Prórroga del convenio de colaboración para el año 2024.
Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio de colaboración descrito en el Expositivo I, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de
Madrid”.
V. Las partes están satisfechas con los resultados del citado convenio de colaboración en los términos del mismo y están interesadas en continuar colaborando para promover proyectos empresariales por lo que formalizan su prórroga con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio de colaboración para el año 2025
Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio de colaboración descrito
en el expositivo I, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Registro y publicación
BOCM-20250308-4
La presente adenda se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En prueba de conformidad, se formaliza y firma de forma sucesiva la presente adenda,
con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
Madrid, a 23 de diciembre de 2024.—En representación de la Comunidad de Madrid,
la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo; por delegación (Orden de 17 de abril de
2024, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.—Por Nuevo Micro Bank, S. A. U., Juan Carlos Gallego González.—Por CaixaBank, S. A., Francisco Costa Ferrer.
(03/2.856/25)
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ISSN 1989-4791