C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-12)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 26 de febrero de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

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NIF del representante.
(*) Puede oponerse a la consulta por motivos que deberá justificar. En este caso, deberá aportar la documentación a cuya consulta se opone
(artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin
perjuicio de la potestad de verificación de la Administración.

□ Me opongo a la consulta de los siguientes datos por los motivos que se expresan a continuación:

6.- Datos tributarios:
Autorizo
la
consulta

No autorizo la
consulta y
aporto el
documento

Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(AEAT)(*)

{

{

Alta en el IAE correspondiente a la actividad en el municipio donde radique la misma

{

{

La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes
documentos si lo autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportarlos al procedimiento.

(*) En la fase del procedimiento en que sea exigible según la normativa aplicable.

El órgano instructor del procedimiento de concesión de la ayuda podrá solicitar, en su caso, informe a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) sobre concesiones de otras ayudas para comprobar su
compatibilidad; de acumulación de ayudas de minimis, si las ayudas estuvieran acogidas a un régimen de
minimis; y de inexistencia de sanciones e inhabilitaciones que impidan adquirir la condición de beneficiario
(artículo 24.3 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Todo ello sin perjuicio de las
declaraciones que deba presentar el solicitante de la ayuda.

7.- Declaraciones responsables y autorizaciones:
Declara no estar incurso en ninguno de los supuestos de las prohibiciones para obtener subvenciones a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Declara que la actividad subvencionable continuará desarrollándose 5 años desde la fecha de pago
Declara que cumple la normativa aplicable para el ejercicio de la actividad
Declara que la ayuda concedida se ajustará a los límites de minimis de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE)
nº 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Declara que la ayuda concedida no superará el límite de 300.000 euros, aplicable a todas las ayudas de minimis percibidas
por este beneficiario en el ejercicio corriente y durante el período de tres años, de acuerdo con el Reglamento UE número
2023/2013, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.
Declara que el establecimiento comercial se mantendrá abierto al público al menos:
Durante diez meses al año, cuatro días a la semana y seis horas al día.

{

Durante diez meses al año, cinco días a la semana y seis horas al día.

{

Concurrencia de Subvenciones. En relación con la actividad por la que presenta la solicitud de subvención:

Modelo: 3691F2

BOCM-20250307-12

Declara NO haber presentado solicitud a otras subvenciones hasta el día de la fecha para la misma finalidad