C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20250307-20)
Plan estratégico subvenciones – Orden 177/2025, de 24 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se modifica y corrigen errores de la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
20
ORDEN 177/2025, de 24 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se
modifica y corrigen errores de la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que
se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1., desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica
del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos
esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Sanidad, de 13 de diciembre de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los
años 2025, 2026 y 2027.
Con posterioridad a la aprobación de dicho Plan Estratégico se ha aprobado la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025,
cuya entrada en vigor ha supuesto un aumento en el importe de los créditos previstos en el Plan
Estratégico de Subvenciones en una de las líneas de subvención del ámbito competencial de la
Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Asimismo, se amplía el importe del crédito previsto para de una de las líneas de subvención del ámbito competencial de la Dirección General de Salud Pública.
Por último, se han advertido una serie de errores tipográficos en la publicación de la
mencionada Orden.
Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, es preciso modificar
la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027, en el
siguiente sentido:
BOCM-20250307-20
Objeto de la Orden
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Sanidad
20
ORDEN 177/2025, de 24 de febrero, de la Consejera de Sanidad, por la que se
modifica y corrigen errores de la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que
se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid para los años 2025, 2026 y 2027.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1., desarrollado por los artículos 10 a 15 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, establece con el carácter de legislación básica
del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos
esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante la Orden de la Consejería de Sanidad, de 13 de diciembre de 2024, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 27 de diciembre, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los
años 2025, 2026 y 2027.
Con posterioridad a la aprobación de dicho Plan Estratégico se ha aprobado la Ley 9/2024,
de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025,
cuya entrada en vigor ha supuesto un aumento en el importe de los créditos previstos en el Plan
Estratégico de Subvenciones en una de las líneas de subvención del ámbito competencial de la
Dirección General Asistencial del Servicio Madrileño de Salud.
Asimismo, se amplía el importe del crédito previsto para de una de las líneas de subvención del ámbito competencial de la Dirección General de Salud Pública.
Por último, se han advertido una serie de errores tipográficos en la publicación de la
mencionada Orden.
Como consecuencia de lo expuesto en los párrafos precedentes, es preciso modificar
la Orden de 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027.
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; el artículo 8 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre; las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid; y, las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, compete a la Consejera de Sanidad aprobar los planes estratégicos de subvenciones de la Consejería.
En su virtud,
DISPONGO
Primero
Modificar la Orden de 13 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Sanidad para los años 2025, 2026 y 2027, en el
siguiente sentido:
BOCM-20250307-20
Objeto de la Orden