Villamanta (BOCM-20250307-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 267
3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,
mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad
o alta catastral.
4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del
último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del
Impuesto de Sociedades.
5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades
Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas,
siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción.
En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a
la normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra
del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a
la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de
la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la
titularidad de la vivienda.
c) Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del
Impuesto al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
ARTÍCULO 12.(Bis) Beneficios fiscales por domiciliación bancaria.
1. Se reconoce el beneficio fiscal previsto en el art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo), estableciendo sobre
las domiciliaciones bancarias de deudas de vencimiento periódico la bonificación máxima
permitida del 5%.
2. El plazo de presentación de solicitud de domiciliación finalizará dos meses antes del
inicio de cada periodo de cobro.
3. En caso de devolución bancaria de un recibo, se perderá el derecho a la bonificación
del mismo en el periodo de cobro de que se trate, sin afectar a los recibos de los
siguientes periodos.
Las cantidades no ingresadas una vez finalizado el periodo voluntario de pago,
devengarán el recargo correspondiente, y serán exigidas por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 13. Período Impositivo y Devengo del Impuesto
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Catastro Inmobiliario tendrán
efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se
produzcan efectos catastrales.
El Padrón del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza Urbana se distribuirá en
dos periodos de cobro diferenciados entre sí del 50 por ciento cada uno, el primer periodo de cobro
será en junio y el segundo periodo de cobro se realizará en octubre.
En ambos casos, las listas cobratorias se aprobarán de forma individual y tendrán sus
correspondientes plazos de ingreso en voluntaria sin que medien intereses ni recargos añadidos
salvo los advertidos en los arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
BOCM-20250307-65
ARTÍCULO 13. Se añade los siguientes párrafos:
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 267
3. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad,
mediante copia compulsada de la Escritura de propiedad, certificación del Registro de la Propiedad
o alta catastral.
4. Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del
inmovilizado, mediante certificación del Administrador de la Sociedad o fotocopia compulsada del
último balance presentado ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos del
Impuesto de Sociedades.
5. Fotocopia compulsada del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades
Económicas o justificación de la exención de dicho Impuesto.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas,
siempre que durante ese período se realicen efectivamente obras de urbanización o construcción.
En ningún caso podrá exceder de tres períodos impositivos.
b) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a
la normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra
del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación
definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento anterior a
la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, desde el
período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A la solicitud se acompañará: certificado de
la calificación definitiva como vivienda de protección oficial y documentación justificativa de la
titularidad de la vivienda.
c) Establecer una bonificación del 95% de la cuota íntegra, y en su caso, del recargo del
Impuesto al que se refiere el artículo 153 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a favor de los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos
establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
ARTÍCULO 12.(Bis) Beneficios fiscales por domiciliación bancaria.
1. Se reconoce el beneficio fiscal previsto en el art. 9.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004 de 5 de marzo), estableciendo sobre
las domiciliaciones bancarias de deudas de vencimiento periódico la bonificación máxima
permitida del 5%.
2. El plazo de presentación de solicitud de domiciliación finalizará dos meses antes del
inicio de cada periodo de cobro.
3. En caso de devolución bancaria de un recibo, se perderá el derecho a la bonificación
del mismo en el periodo de cobro de que se trate, sin afectar a los recibos de los
siguientes periodos.
Las cantidades no ingresadas una vez finalizado el periodo voluntario de pago,
devengarán el recargo correspondiente, y serán exigidas por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 13. Período Impositivo y Devengo del Impuesto
El período impositivo es el año natural, devengándose el Impuesto el primer día del período
impositivo.
Las declaraciones o modificaciones que deban hacerse al Catastro Inmobiliario tendrán
efectividad en el devengo del Impuesto inmediatamente posterior al momento en que se
produzcan efectos catastrales.
El Padrón del Impuesto sobre Bienes inmuebles de naturaleza Urbana se distribuirá en
dos periodos de cobro diferenciados entre sí del 50 por ciento cada uno, el primer periodo de cobro
será en junio y el segundo periodo de cobro se realizará en octubre.
En ambos casos, las listas cobratorias se aprobarán de forma individual y tendrán sus
correspondientes plazos de ingreso en voluntaria sin que medien intereses ni recargos añadidos
salvo los advertidos en los arts. 26 y 28 de la Ley General Tributaria.
BOCM-20250307-65
ARTÍCULO 13. Se añade los siguientes párrafos: