Villamanta (BOCM-20250307-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

VILLAMANTA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público,
queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villamanta, adoptado en fecha 14 de noviembre de 2024, sobre la aprobación de la modificación de
la ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles aplicable en el municipio de
Villamanta (Madrid), cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y cuyo tenor literal es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y
los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por
la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y en el
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario.
Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o
reglamentario dictadas en desarrollo de las citadas Leyes en lo que sea de aplicación a la presente
Ordenanza Fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad
sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los bienes inmuebles de características
especiales, de los siguientes derechos:
1. De concesión administrativa sobre un bien inmueble o sobre los servicios públicos a
que se hallen afectos.
2. De un Derecho Real de superficie.
3. De un Derecho Real de usufructo.
4. Del derecho de propiedad.

Tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y
bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras
del Catastro inmobiliario.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las
Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho
imponible de este impuesto.

BOCM-20250307-65

La realización de uno de los hechos imponibles descritos en el párrafo anterior, por el
orden establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las siguientes modalidades previstas.