Ciempozuelos (BOCM-20250307-49)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
3.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2., así como las
personas extranjeras incluidas en el apartado 3. Deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que alegan.
B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
D) Los aspirantes deberán estar en posesión del título Bachiller, FP Grado Medio o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos,
habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
E) Estar en posesión del permiso de conducir B.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las adaptaciones posibles de
tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud
de participación.
Los/as interesados/as deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.
TERCERA.- INSTANCIAS.
3.1. Forma, plazo y lugar de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, cuyo modelo se facilitará gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos y será publicado en la Sede Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web municipal (www.ayto-
BOCM-20250307-49
No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá
requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el
carácter determinante de resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si el contenido del dictamen
se deprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 236
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
3.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Las personas aspirantes no residentes en España incluidas en el apartado 2., así como las
personas extranjeras incluidas en el apartado 3. Deberán acompañar a su solicitud, documento
que acredite las condiciones que alegan.
B) Contar con la edad mínima de dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
C) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
D) Los aspirantes deberán estar en posesión del título Bachiller, FP Grado Medio o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, en cada caso. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos,
habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar
certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de
títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas
en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o,
en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
E) Estar en posesión del permiso de conducir B.
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar, serán admitidas a las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de personas aspirantes, siempre que sus limitaciones no sean incompatibles con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes al puesto convocado. Se realizarán las adaptaciones posibles de
tiempos y medios en las pruebas selectivas, si las personas interesadas lo señalan en la solicitud
de participación.
Los/as interesados/as deberán realizar la petición al solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que
hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante todo el procedimiento de selección, hasta el momento del nombramiento.
TERCERA.- INSTANCIAS.
3.1. Forma, plazo y lugar de presentación.
Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, cuyo modelo se facilitará gratuitamente en el Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos y será publicado en la Sede Electrónica Municipal (sede.ayto-ciempozuelos.org) y en la página web municipal (www.ayto-
BOCM-20250307-49
No obstante, a lo anterior, en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal podrá
requerir a las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
convocatoria. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúne uno o varios
requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Asimismo, si el Tribunal,
durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de 10 días y tendrá el
carácter determinante de resolver. De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al
objeto de que pueda formular las alegaciones que estime oportunas. Si el contenido del dictamen
se deprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal, previa audiencia del
interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.