Brunete (BOCM-20250307-48)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 56

Octava. - Acreditación del cumplimiento de requisitos
8.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública
en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Brunete
(https://brunete.sedelectronica.es) la Resolución comprensiva de la relación definitiva de aspirantes
que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar la
siguiente documentación:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, la demás
documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de
nacionalidad en los términos de la base 2 b).
b) Copia de la titulación requerida en la base 2 c), o, en su caso, de la certificación académica
que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la
expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por
este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la
credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además
de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
8.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de acreditar el cumplimiento de los requisitos
exigidos en la convocatoria de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, podrá efectuarse
dicha acreditación a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento
de los requisitos exigidos en el proceso selectivo, o del examen de la documentación
correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser
nombrado funcionario de carrera Técnico Superior de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo
A1, del Ayuntamiento de Brunete, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Novena. - Nombramiento de funcionarios de carrera
Concluido el proceso selectivo, quienes lo hayan superado y aporten la documentación requerida en
la base 8 serán nombrados funcionarios de carrera Técnico Superior de Administración Especial,
Grupo A, Subgrupo A1, del Ayuntamiento de Brunete.
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en
el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de su nombramiento como
funcionario de carrera en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Brunete
(https://brunete.sedelectronica.es).
No obstante lo anterior, de producirse la renuncia expresa de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o toma de posesión, y siempre que el Tribunal hubiera propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el órgano convocante
podrá requerir del órgano de selección la relación complementaria del aspirante que, habiendo
aprobado la oposición, corresponda por orden de puntuación, y todo ello a efectos de su posible
nombramiento como funcionario de carrera, previa cumplimentación de los trámites y en los términos
establecidos en la presente Orden.
Décima. - Lista de espera para funcionarios interinos
10.1 Se formará una lista de espera con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la
oposición (tipo test) y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su
voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

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