C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-14)
Módulos asistencia jurídica gratuita – Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se actualizan los módulos y las cuantías relativas a la subvención de los servicios de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
Tercero
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2025 por los
profesionales designados de oficio, salvo los nuevos baremos (Medidas provisionales de familia y Servicios de guardia especial) aprobados en la presente orden, que se aplicarán en el
caso de las medidas provisionales a los procedimientos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2025 y en el caso del servicio de guardia, a las efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2025, con la excepción del servicio de guardia realizado el 31 de diciembre de 2024,
al que sí se le aplicará el nuevo baremo.
Madrid, a 21 de febrero de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250307-14
(03/2.973/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 90
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 56
Tercero
Producción de efectos
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las cuantías aprobadas en la presente orden se aplicarán a todas las actuaciones justificadas desde el 1 de enero de 2025 por los
profesionales designados de oficio, salvo los nuevos baremos (Medidas provisionales de familia y Servicios de guardia especial) aprobados en la presente orden, que se aplicarán en el
caso de las medidas provisionales a los procedimientos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2025 y en el caso del servicio de guardia, a las efectivamente realizadas desde el 1 de enero de 2025, con la excepción del servicio de guardia realizado el 31 de diciembre de 2024,
al que sí se le aplicará el nuevo baremo.
Madrid, a 21 de febrero de 2025.
El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local,
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN
BOCM-20250307-14
(03/2.973/25)
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ISSN 1989-4791