C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-13)
Crédito presupuestario ayudas –  Orden de 27 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2025 para financiar las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Pág. 85

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
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ORDEN de 27 de febrero de 2025, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible para 2025 para financiar las ayudas para el fomento de la actividad comercial en
municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes.

Mediante Acuerdo de 26 de febrero de 2025 del Consejo de Gobierno, se aprobaron las
normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en que se establece que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de
interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En el artículo 14 de las citadas normas reguladoras, se establece que, mediante orden del
Consejero con competencias en materia de administración local, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el importe de los créditos presupuestarios disponibles conforme al artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
De acuerdo con la citada ley, corresponde al órgano concedente de las ayudas publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación del expediente
de gasto que corresponda.
El Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por
el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid atribuye las competencias en materia de administración local y desarrollo local a la
Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.
De conformidad con el Decreto 229/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y
Administración Local se incluye, entre las competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial la elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos y mancomunidades.
En base a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7.1.a) y 4.5.c) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al
Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local la concesión de las ayudas y la
publicación de la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las
obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa tramitación
del expediente de gasto que corresponda,
DISPONGO

Declaración del crédito presupuestario disponible para el fomento de la actividad
comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior
a 1.000 habitantes
Declarar el importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de
contenido económico derivadas de la concesión directa de las ayudas para el fomento de la actividad comercial en municipios de la Comunidad de Madrid con población inferior a 1.000 habitantes para el año de 2025 por importe de 700.000 euros.
Se atenderán las solicitudes de ayuda que, cumpliendo los requisitos establecidos y
que se encuentren dentro de los límites del crédito declarado disponible, hayan sido presentadas a partir día siguiente al de la publicación de las normas reguladoras del procedimien-

BOCM-20250307-13

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