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Convocatoria curso –  Resolución de 3 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad, por la que se convoca el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil primera edición 2025
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B.O.C.M. Núm. 56

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025

Municipales de Voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, realizando la
solicitud de inscripción del aspirante a voluntario en su nombre, certificando a través del
mismo formulario electrónico la identidad de los aspirantes que se proponen y que cumplen
de todos los requisitos exigidos para serlo, tal como dicta el Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, en su artículo 16, del punto A) al punto D).
2. Al ser los ayuntamientos solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015,
obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del
mismo texto legal. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, accediendo al mismo a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/
3. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello
en el portal de Internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid
4. Será preciso a este fin, disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y
expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid
considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para
cada tipo de firma.
5. El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y finalizará el 17 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive.
6. No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, previa resolución en la que se declare la inadmisión, en los términos del artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
8. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo
que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante, lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria
la autorización expresa del interesado.
9. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente
a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación
de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
10. En caso de haber presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será
tenida en cuenta la última presentada.
11. En el punto de acceso general de administración electrónica del portal de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), se puede realizar la aportación de
documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello siguiendo las instrucciones en el proceso de registrar la solicitud. Se pueden comprobar los
documentos que se han anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Mi cuenta digital”, “Mis
gestiones”, “Consultar documentos” ( https://digital.comunidad.madrid/mis-gestiones ).
12. El solicitante deberá asegurarse de que adjunta el archivo excel original que se
proporciona, y de que este es anexado correctamente.
13. De conformidad con el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición.
14. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente convocatoria.
Cuarto
Admisión de aspirantes
En caso de tener que rechazar solicitudes por superar el cupo, en primer lugar, se excluirán aquellos aspirantes de ediciones anteriores que, sin previo aviso o traslado de justi-

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