C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250307-15)
Bases certamen literario – Orden de 21 de febrero de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las convocatorias del certamen literario “Cuéntame la UE”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
Artículo 2
Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicarán la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones por la Administración de la Comunidad
de Madrid y sus organismos autónomos, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán participar en el certamen todas las personas físicas mayores de edad, con residencia en la Comunidad de Madrid, siempre que presenten sus candidaturas de conformidad con las presentes bases.
La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación por
los solicitantes de la documentación acreditativa que se recoge en el artículo 8.
Artículo 4
1. Las candidaturas consistirán en la presentación de cuentos en lengua española, que
deberán ser originales e inéditos. Las obras no deben haber sido publicadas previamente en
ningún formato, ya sea impreso, digital o en plataformas en línea, ni total ni parcialmente
(incluido Internet), ni haber sido generadas total o parcialmente por inteligencia artificial.
Asimismo, los cuentos no podrán haber sido premiados en otros certámenes, estar pendientes de fallo en competiciones literarias, ni estar en proceso de evaluación en editoriales.
2. Cada concursante podrá participar en el certamen con un cuento original de su autoría en cada categoría, y podrá resultar premiado en ambas.
3. Los cuentos presentados estarán orientados a niños en edad de cursar Educación
Primaria, siendo adecuada su comprensión y disfrute para este grupo de edad.
4. La temática de los cuentos deberá centrarse en la Unión Europea, abordando aspectos como su construcción, funcionamiento y valores fundamentales, mediante una narrativa con un que contenga un hilo conductor: la historia.
5. La temática específica y las edades concretas a las que deban orientarse los cuentos podrán ser objeto de mayor concreción en cada convocatoria.
6. Las obras presentadas estarán diseñadas para su uso como material didáctico en
sesiones de cuentacuentos, con una duración aproximada de una hora, con una extensión
máxima de 40 páginas. Deberán incluir un anexo explicativo con orientaciones pedagógicas para su aplicación en actividades educativas, y especificaciones sobre cómo trasladar
el cuento a un formato adecuado para las sesiones de cuentacuentos de una duración estimada de una hora.
7. La participación en el certamen implica, para las personas autoras de las obras galardonadas, la cesión de los derechos de explotación para su posible publicación por parte de la
Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 24 meses desde la notificación de la concesión
del premio. Esta cesión tendrá carácter gratuito, será de naturaleza exclusiva y se aplicará únicamente en el ámbito territorial de España. La cesión de los derechos de uso de las obras como
material para cuentacuentos se establece con una duración máxima de cinco años, conforme a
lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sobre Propiedad Intelectual. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de no explotar comercialmente la obra, destinando su distribución exclusivamente a través de sus canales oficiales. En caso
de que no se realice finalmente la edición de la obra, las personas autoras no podrán reclamar
a la Comunidad de Madrid indemnización alguna.
La cesión de los derechos de autor será firmada mediante declaración en la solicitud
de participación en el certamen que se publicará como Anexo en cada convocatoria.
BOCM-20250307-15
Contenido y características de las candidaturas
B.O.C.M. Núm. 56
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 7 DE MARZO DE 2025
Pág. 93
Artículo 2
Régimen jurídico
En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicarán la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la
Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones por la Administración de la Comunidad
de Madrid y sus organismos autónomos, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 3
Beneficiarios
Podrán participar en el certamen todas las personas físicas mayores de edad, con residencia en la Comunidad de Madrid, siempre que presenten sus candidaturas de conformidad con las presentes bases.
La observancia de estos requisitos deberá llevarse a cabo mediante la presentación por
los solicitantes de la documentación acreditativa que se recoge en el artículo 8.
Artículo 4
1. Las candidaturas consistirán en la presentación de cuentos en lengua española, que
deberán ser originales e inéditos. Las obras no deben haber sido publicadas previamente en
ningún formato, ya sea impreso, digital o en plataformas en línea, ni total ni parcialmente
(incluido Internet), ni haber sido generadas total o parcialmente por inteligencia artificial.
Asimismo, los cuentos no podrán haber sido premiados en otros certámenes, estar pendientes de fallo en competiciones literarias, ni estar en proceso de evaluación en editoriales.
2. Cada concursante podrá participar en el certamen con un cuento original de su autoría en cada categoría, y podrá resultar premiado en ambas.
3. Los cuentos presentados estarán orientados a niños en edad de cursar Educación
Primaria, siendo adecuada su comprensión y disfrute para este grupo de edad.
4. La temática de los cuentos deberá centrarse en la Unión Europea, abordando aspectos como su construcción, funcionamiento y valores fundamentales, mediante una narrativa con un que contenga un hilo conductor: la historia.
5. La temática específica y las edades concretas a las que deban orientarse los cuentos podrán ser objeto de mayor concreción en cada convocatoria.
6. Las obras presentadas estarán diseñadas para su uso como material didáctico en
sesiones de cuentacuentos, con una duración aproximada de una hora, con una extensión
máxima de 40 páginas. Deberán incluir un anexo explicativo con orientaciones pedagógicas para su aplicación en actividades educativas, y especificaciones sobre cómo trasladar
el cuento a un formato adecuado para las sesiones de cuentacuentos de una duración estimada de una hora.
7. La participación en el certamen implica, para las personas autoras de las obras galardonadas, la cesión de los derechos de explotación para su posible publicación por parte de la
Comunidad de Madrid en un plazo máximo de 24 meses desde la notificación de la concesión
del premio. Esta cesión tendrá carácter gratuito, será de naturaleza exclusiva y se aplicará únicamente en el ámbito territorial de España. La cesión de los derechos de uso de las obras como
material para cuentacuentos se establece con una duración máxima de cinco años, conforme a
lo dispuesto en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, sobre Propiedad Intelectual. La Comunidad de Madrid se reserva el derecho de no explotar comercialmente la obra, destinando su distribución exclusivamente a través de sus canales oficiales. En caso
de que no se realice finalmente la edición de la obra, las personas autoras no podrán reclamar
a la Comunidad de Madrid indemnización alguna.
La cesión de los derechos de autor será firmada mediante declaración en la solicitud
de participación en el certamen que se publicará como Anexo en cada convocatoria.
BOCM-20250307-15
Contenido y características de las candidaturas