Alcobendas (BOCM-20250306-39)
Urbanismo. Desafectación zona red viaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 110

JUEVES 6 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 55

Rectángulo 2: de 3,20 m por 5,72 m de lado, que delimita una superficie de 2,24 m2.

X

Y

Y-28.0066-0104

446209,989

4488555,398

Y-28.0066-0104

446212,255

4488553,138

Y-28.0066-0104

446211,760

4488552,643

Y-28.0066-0104

446209,495

4488554,903

Entre ambos perímetros delimitan una superficie total de 21 m2.
Segundo.—Sometido el expediente a información pública durante el plazo de un mes
mediante anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 203 de 26 de agosto de 2024 y en el diario “La Razón” con fecha 14 octubre de 2024, a
los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento de Bienes, no se ha formulado alegación alguna según consta en los certificados del Servicio de Atención Ciudadana de 4 de
octubre y 15 de noviembre de 2024, que obran en el expediente.
La valoración jurídica de los hechos expuestos es la siguiente:
Primero.—El artículo 81 de la LBRL señala que “la alteración de la calificación jurídica
de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad
y legalidad”. En los mismos términos, el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, dispone que:
“1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, por
la Corporación Local respectiva mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la entidad local de los bienes
desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá
efectuada hasta la recepción formal por el órgano competente de la Corporación de los bienes que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter
de dominio público”.
Segundo.—El órgano competente para la aprobación de la alteración jurídica de los
bienes es el Pleno municipal, toda vez que la derogación del artículo 127.1, letra f) de la
LBRL por la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP implica la derogación de la atribución a la Junta de Gobierno Local de las competencias relativas a la gestión del patrimonio y existe una atribución expresa de dicha competencia al Pleno municipal en el Reglamento de Bienes; debiendo entenderse la referencia del artículo 123.1 letra p), que atribuye
a este órgano las demás competencias “que expresamente le confieran las leyes”, como una
referencia a la legislación material aplicable y no a una norma con rango legal. En todo caso
y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento de Bienes, se trataría de un acuerdo que no requiere de mayoría absoluta para su aprobación por aplicación
del apartado 2 del artículo 123 de la LBRL.
Se propone al Pleno Municipal, de acuerdo con todo lo anterior, resolver lo siguiente:
Primero.—Aprobar definitivamente la desafectación solicitada por la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) de los siguientes terrenos de titularidad municipal para su posterior cesión y afectación al “Proyecto de construcción para la mejora de las condiciones de evacuación y ventilación en caso de incendio de
la estación subterránea de cercanías de Alcobendas-San Sebastián de los Reyes” aprobado
el 22 de diciembre de 2022:
b) Expediente de expropiación Y-28.0066-0101.
La superficie queda delimitada por dos rectángulos definidos por las siguientes
coordenadas X, Y del sistema ETRS89:
Rectángulo 1: de 5,64 m por 3,23 m de lado, que delimita una superficie de 18,21 m2.
COORDENADAS LÍMITES AFECCIONES
FINCA

X

Y

Y-28.0066-0101

446190,371

4488579,966

Y-28.0066-0101

446192,686

4488577,639

Y-28.0066-0101

446188,672

4488573,646

Y-28.0066-0101

446186,366

4488575,973

BOCM-20250306-39

COORDENADAS LÍMITES AFECCIONES
FINCA