Robledillo de la Jara (BOCM-20250306-58)
Otros anuncios. Candidatura juez de paz
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 136
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 55
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
ROBLEDILLO DE LA JARA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20250306-58
Visto que en junio de 2024 queda vacante el cargo de juez de paz sustituto.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas
juez de paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4
y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 10 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y
reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las solicitudes deberán acompañar la siguiente documentación:
— Certificado de empadronamiento.
— Certificado de antecedentes penales.
— Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias
municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://robledillodelajara.sedelectronica.es ).
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Robledillo de la Jara, a 24 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Guillermo
Crescente García Gómez del Moral.
(03/3.023/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 55
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
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58
ROBLEDILLO DE LA JARA
OTROS ANUNCIOS
BOCM-20250306-58
Visto que en junio de 2024 queda vacante el cargo de juez de paz sustituto.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas
juez de paz, titular y sustituto de este municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y artículo 4
y 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
Que se abre un plazo de 10 días hábiles para que las personas que estén interesadas, y
reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las solicitudes deberán acompañar la siguiente documentación:
— Certificado de empadronamiento.
— Certificado de antecedentes penales.
— Declaración jurada de no estar incurso en causa de incompatibilidad.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias
municipales de la Corporación, donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etcétera.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://robledillodelajara.sedelectronica.es ).
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.
Robledillo de la Jara, a 24 de febrero de 2025.—El alcalde-presidente, Guillermo
Crescente García Gómez del Moral.
(03/3.023/25)
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ISSN 1989-4791