Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias (BOCM-20250305-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250305-55
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, con resolución expresa de
las reclamaciones presentadas, se hace público su texto en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que se indican a continuación:
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://lozoyuela.sedelectronica.es ).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El artículo que se modifica queda redactado del siguiente modo:
Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones cuya concesión deberá
solicitarse por los interesados, teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el
que se solicite.
a) Se concede una bonificación del 50 % para los vehículos totalmente eléctricos, sin
ningún tipo de motor de combustión y etiqueta 0.
b) Se concede una bonificación del 25 % para los vehículos híbridos con etiqueta
ECO, y que lleven incorporada motorización de gas (GLP/GNC) o vehículos híbridos con etiqueta ECO de hibridación eléctrica con batería a partir de 5 kw, o
que acrediten emisiones inferiores a los 100 grs/km.
c) Bonificación del 100 % para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación
o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en
su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta,
Lucía Balseiro Serrano.
(03/2.962/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 54
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MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20250305-55
Acuerdo del Pleno de fecha 19 de diciembre de 2024, del Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la de la ordenanza reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica, con resolución expresa de
las reclamaciones presentadas, se hace público su texto en cumplimiento del artículo 17.4 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en los términos que se indican a continuación:
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://lozoyuela.sedelectronica.es ).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El artículo que se modifica queda redactado del siguiente modo:
Bonificaciones.—Se establecen las siguientes bonificaciones cuya concesión deberá
solicitarse por los interesados, teniendo efectos a partir del ejercicio siguiente a aquel en el
que se solicite.
a) Se concede una bonificación del 50 % para los vehículos totalmente eléctricos, sin
ningún tipo de motor de combustión y etiqueta 0.
b) Se concede una bonificación del 25 % para los vehículos híbridos con etiqueta
ECO, y que lleven incorporada motorización de gas (GLP/GNC) o vehículos híbridos con etiqueta ECO de hibridación eléctrica con batería a partir de 5 kw, o
que acrediten emisiones inferiores a los 100 grs/km.
c) Bonificación del 100 % para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación
o, si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en
su defecto la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa-presidenta,
Lucía Balseiro Serrano.
(03/2.962/25)
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ISSN 1989-4791