Orusco de Tajuña (BOCM-20250305-63)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
ORUSCO DE TAJUÑA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que
se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2025 y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 13 de enero de 2025, provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles, modificación que consiste en la supresión del apartado c)
del artículo 13.1 de dicha ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto definitivo del artículo 13 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
bienes inmuebles, queda redactado del siguiente tenor literal:
“Artículo 13. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación
del 50 % de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma
y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A
la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda
de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
b) Se establece una bonificación del 15 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de
aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del padrón municipal.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel
en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa
o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Orusco de Tajuña, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/2.956/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250305-63
RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 54
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
ORUSCO DE TAJUÑA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que
se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de enero de 2025 y en la sede electrónica de este Ayuntamiento,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en la sesión de fecha 13 de enero de 2025, provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del
impuesto sobre bienes inmuebles, modificación que consiste en la supresión del apartado c)
del artículo 13.1 de dicha ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El texto definitivo del artículo 13 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre
bienes inmuebles, queda redactado del siguiente tenor literal:
“Artículo 13. Bonificaciones.—1. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Las viviendas de protección oficial y las que resulten equivalentes a estas conforme a la Normativa de la Comunidad Autónoma, gozarán de una bonificación
del 50 % de la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos
siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva.
La solicitud de esta bonificación la realizará el interesado en cualquier momento
anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma
y surtirá efectos, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite. A
la solicitud se acompañará: certificado de la calificación definitiva como vivienda
de protección oficial y documentación justificativa de la titularidad de la vivienda.
b) Se establece una bonificación del 15 % de la cuota íntegra del impuesto a favor de
aquellos sujetos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
1. El bien inmueble se constituya como vivienda habitual del sujeto pasivo.
La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
— Escrito de identificación del inmueble y documento acreditativo de la titularidad del inmueble.
— Certificado de familia numerosa.
— Certificado del padrón municipal.
La bonificación se retirará, de oficio, el año inmediatamente siguiente a aquel
en el que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa
o deje de concurrir cualquiera de los requisitos exigidos”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Orusco de Tajuña, a 24 de febrero de 2025.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/2.956/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250305-63
RÉGIMEN ECONÓMICO