Torrejón de Ardoz (BOCM-20250305-70)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 54

G) Con referencia al apartado D, si alguna de las peñas no participase de alguno de los
apartados descritos, no será perceptora del premio. En este sentido, se establece
que aquellas peñas que teniendo la declaración de “históricas”, obteniéndose al
cumplir los 20 años de su registro y colaboración activa con el Departamento de
Festejos, podrán tener la salvaguarda de no asistir a alguno de estos eventos.
Segundo. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la
concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Como causa del éxito de los últimos años en las diferentes festividades realizadas en
el municipio y en aras de continuar con esta dinámica que ha convertido las Fiestas de Torrejón de Ardoz en un referente dentro de la Comunidad de Madrid y a nivel nacional, siendo consideradas como las mejores de la Comunidad de Madrid por la gran calidad de los
eventos que contemplan, situando a la ciudad como un importante destino turístico.
Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de las bases generales para
la concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se pueden
consultar en la web del Ayuntamiento https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/inlinefiles/Ordenanza%20y%20bases%20reguladoras%20concesion%20subvenciones.pdf , y
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/12/27/BOCM-20161227-48.PDF
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total del crédito destinado en el Presupuesto Municipal
vigente a estos premios será de hasta setenta y un mil seiscientos euros (71.600,00 euros),
con cargo a la aplicación presupuestaria 050-33000-48000 denominada “Subvenciones Entidades Culturales”.
El importe de la concesión de la ayuda dependerá de las solicitudes recibidas. Si el
Ayuntamiento observase que por parte de las agrupaciones subvencionadas se hubiese incumplido las obligaciones y compromisos derivados de la subvención percibida, se podría
exigir el reintegro de las cantidades percibidas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Los solicitantes, además de la propia solicitud presentada en la sede electrónica municipal o de cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria a las Entidades participantes (2025/2025/3/640817/000), la fecha estará comprendida desde el día siguiente a
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de marzo de 2025 (ambos inclusive).
Sexto. Otros datos.—El proceso de concesión será en régimen de concurrencia competitiva, valorándose los proyectos presentados, así como la participación y/o colaboración
en las actividades organizadas por el Ayuntamiento.
El plazo de ejecución de los programas presentados para su subvención será hasta el 31 de
diciembre 2025.
Para la concesión de los premios regulados en las presentes bases se formará una Comisión que valorará los siguientes aspectos:
1. Participación efectiva en la dinamización de las festividades en el ejercicio 2024.
El no cumplimiento implica la no concesión del premio en el ejercicio 2025.
2. Participación efectiva en los eventos realizados en el ejercicio 2025.
El no cumplimiento implica el inicio de un procedimiento de reintegro además de las
posibles responsabilidades derivadas de la obtención de un premio/subvención falseando u
ocultando los requisitos recogidos en las bases, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de
Subvenciones. El procedimiento de reintegro se hará de acuerdo con lo recogido en el artículo 42 de la mencionada ley.
3. La comisión estará compuesta por:
a) 1 técnico del Departamento de Festejos.
b) 1 miembro elegido por cada una de las distintas entidades que ostenten representaciones colectivas de las distintas peñas del municipio.
En Torrejón de Ardoz, a 24 de febrero de 2025.—El alcalde, Alejandro Navarro Prieto.
(03/3.129/25)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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