Torrejón de Ardoz (BOCM-20250305-68)
Régimen economico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 257
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria, el día 24 de febrero de 2025 (punto n.o 12) por la que se aprueban las bases de
la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Concejalía de Bienestar
del municipio de Torrejón de Ardoz 2025. Código convocatoria: 2025/2025/3/640815/000.
Primero. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la
concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Segundo. Régimen de concurrencia.—Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto
en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Dotación económica e imputación presupuestaria.—Para el cumplimiento
de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, partida presupuestaria 110 23100 48002 denominada
“subvenciones a entidades sin ánimo de lucro” por importe máximo de quinientos setenta
mil setenta y un euros (570.071,00 euros).
Cuarto. Beneficiarios.—Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro Municipal de Entidades, del Ayto. de Torrejón de Ardoz, con al menos 2 años de antigüedad con
carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de convocatoria por la Junta de
Gobierno Local, así como, estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.
Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, las asociaciones, agrupaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el área de Bienestar/Servicios Sociales, cumplan con los requisitos y aporten la documentación según se establece en
las bases de la convocatoria.
Quinto. Proyectos suceptibles de subvención.—Serán susceptibles de subvención
por la Concejalía de Bienestar, los proyectos de intervención que, con carácter general posibiliten la autonomía y el bienestar de los vecinos, incidiendo en la consecución de objetivos como la convivencia, calidad de vida, salud, bienestar social, ocio y tiempo libre; valores como la participación, colaboración, solidaridad, autosuficiencia, emancipación, y
favoreciendo la integridad social, cuyos destinatarios sean vecinos de Torrejón de Ardoz.
La cuantía máxima a solicitar por entidad en la presente convocatoria no habrá de superar los 155.000,00 euros; si la solicitud abarca más de un proyecto, además del límite anterior, el importe a solicitar por cada proyecto no podrá exceder de 75.000,00 euros.
Será igualmente de aplicación el límite máximo de 155.000,00 euros, para aquellas entidades que hubieren resultado beneficiarias de subvención por concesión directa (convenio) en el mismo ejercicio económico. En estos casos la cuantía a solicitar en la presente
convocatoria, más la cuantía concedida en virtud de convenio no podrá exceder el citado límite máximo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación, se realizará en la sede electrónica municipal o de cualquiera de los
lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria de subvenciones: 2025/2025/3/640815/000, desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.
Séptimo. Justificación.—Las entidades beneficiarias deberán tener ejecutado su proyecto hasta el 31 de diciembre del año en curso y presentar en sede electrónica del Ayun-
BOCM-20250305-68
BDNS 817182
B.O.C.M. Núm. 54
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AYUNTAMIENTO DE
68
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria, el día 24 de febrero de 2025 (punto n.o 12) por la que se aprueban las bases de
la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de la Concejalía de Bienestar
del municipio de Torrejón de Ardoz 2025. Código convocatoria: 2025/2025/3/640815/000.
Primero. Objeto.—Constituye el objeto de estas bases para la convocatoria de subvenciones, la definición de los criterios y la regulación del procedimiento aplicable para la
concesión de subvenciones en el municipio de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con el régimen jurídico definido en la Ley General de Subvenciones, aprobada por Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006.
Segundo. Régimen de concurrencia.—Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia competitiva, a tenor de lo dispuesto
en el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Dotación económica e imputación presupuestaria.—Para el cumplimiento
de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en el presupuesto vigente, partida presupuestaria 110 23100 48002 denominada
“subvenciones a entidades sin ánimo de lucro” por importe máximo de quinientos setenta
mil setenta y un euros (570.071,00 euros).
Cuarto. Beneficiarios.—Los solicitantes deben estar inscritos en el Registro Municipal de Entidades, del Ayto. de Torrejón de Ardoz, con al menos 2 años de antigüedad con
carácter general, desde la fecha de aprobación de las bases de convocatoria por la Junta de
Gobierno Local, así como, estar dadas de alta en la Sede Electrónica Municipal.
Podrán optar a esta subvención con cargo a la presente línea, las asociaciones, agrupaciones, instituciones y demás entidades sin ánimo de lucro, que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, en el área de Bienestar/Servicios Sociales, cumplan con los requisitos y aporten la documentación según se establece en
las bases de la convocatoria.
Quinto. Proyectos suceptibles de subvención.—Serán susceptibles de subvención
por la Concejalía de Bienestar, los proyectos de intervención que, con carácter general posibiliten la autonomía y el bienestar de los vecinos, incidiendo en la consecución de objetivos como la convivencia, calidad de vida, salud, bienestar social, ocio y tiempo libre; valores como la participación, colaboración, solidaridad, autosuficiencia, emancipación, y
favoreciendo la integridad social, cuyos destinatarios sean vecinos de Torrejón de Ardoz.
La cuantía máxima a solicitar por entidad en la presente convocatoria no habrá de superar los 155.000,00 euros; si la solicitud abarca más de un proyecto, además del límite anterior, el importe a solicitar por cada proyecto no podrá exceder de 75.000,00 euros.
Será igualmente de aplicación el límite máximo de 155.000,00 euros, para aquellas entidades que hubieren resultado beneficiarias de subvención por concesión directa (convenio) en el mismo ejercicio económico. En estos casos la cuantía a solicitar en la presente
convocatoria, más la cuantía concedida en virtud de convenio no podrá exceder el citado límite máximo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes y documentación, se realizará en la sede electrónica municipal o de cualquiera de los
lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, indicando el código de la convocatoria de subvenciones: 2025/2025/3/640815/000, desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de marzo de 2025, ambos inclusive.
Séptimo. Justificación.—Las entidades beneficiarias deberán tener ejecutado su proyecto hasta el 31 de diciembre del año en curso y presentar en sede electrónica del Ayun-
BOCM-20250305-68
BDNS 817182