C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20250305-22)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 544/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

Pág. 107

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
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ORDEN 544/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura
e Interior, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027, aprobado mediante Orden 396/2024, de 2 de febrero.

Mediante la Orden 396/2024, de 2 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para el período 2024-2027, como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen
por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción
de una finalidad pública.
Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad activa, y en el marco de la
Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y, por tanto, está supeditado, a criterios de
estabilidad presupuestaria.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8.1,
establece con el carácter de legislación básica del Estado que:
“Los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos o efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo
necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria”.
Asimismo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece la planificación
como principio general de la actividad subvencionadora, en concordancia con lo dispuesto
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En estos momentos, es preciso incorporar una nueva línea en nuevo anexo para incluir
en el Plan Estratégico de Subvenciones las ayudas que van a ser gestionadas por la Fundación Toro de Lidia para apoyar el desarrollo de la tauromaquia en la Comunidad de Madrid
llevando a cabo La Fiesta del Toro 2025 de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo anteriormente expuesto, se considera procedente modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2027.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO

Modificar la exposición de motivos de la Orden 396/2024, de 2 de febrero, para añadir mención a las subvenciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de
Madrid, que quedará redactada en la página 4 de la siguiente manera:
“En relación al ámbito subjetivo, el artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que “Se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio,
que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes
públicos a él vinculados”. En concordancia con lo previsto en el mencionado artículo en

BOCM-20250305-22

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