Ciempozuelos (BOCM-20250305-49)
Ofertas de empleo. Proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 177
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán
nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de
participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio
fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la
adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los
órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto
salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en
las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas
razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos
competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante
sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo
condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría tercera: acceso a
Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación Definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de
Oposición:
CF = (NC X 40%) + (NO X 60%)
CF= Calificación Final
NC= Nota de Fase de Concurso
NO= Nota de Fase de Oposición.
NOVENA. – FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A).EXPERIENCIA: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00
puntos):
-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, Administración
General del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma como Peón de Obras (funcionario de
carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 6 puntos.
El/la aspirante deberá acreditar los méritos aportados en el apartado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que
conste la duración y la categoría profesional. En todo caso, en la documentación presentada
deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden
con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los
que no pueda deducirse claramente dicho extremo.
BOCM-20250305-49
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al Real
Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (anexo I)
expedido por el organismo o ente público competente.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 54
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 177
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas que
colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y serán
nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% en las solicitudes de
participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio
fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad de acceder a la
adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los
órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto
salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en
las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección, si tuviese dudas
razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a los órganos
competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo con ello, el aspirante
sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo
condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los
artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efectos del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría tercera: acceso a
Cuerpos o Escalas de los grupos D y E o categorías de personal laboral asimilables de
conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El sistema de selección será concurso-oposición.
Calificación Definitiva. La calificación definitiva del proceso de selección vendrá
determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de
Oposición:
CF = (NC X 40%) + (NO X 60%)
CF= Calificación Final
NC= Nota de Fase de Concurso
NO= Nota de Fase de Oposición.
NOVENA. – FASE DE CONCURSO.
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente
baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 10 puntos.
A).EXPERIENCIA: (la máxima puntuación total a obtener en este apartado es de 6,00
puntos):
-Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, Administración
General del Estado o de cualquier Comunidad Autónoma como Peón de Obras (funcionario de
carrera, funcionario interino o personal laboral fijo o temporal), se asignarán 0,20 puntos, hasta un
máximo de 6 puntos.
El/la aspirante deberá acreditar los méritos aportados en el apartado mediante la
correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público competente, en la que
conste la duración y la categoría profesional. En todo caso, en la documentación presentada
deberá resultar claramente acreditado que las tareas realizadas por el aspirante se corresponden
con los trabajos y funciones objeto de la presente convocatoria, no valorándose documentos de los
que no pueda deducirse claramente dicho extremo.
BOCM-20250305-49
La experiencia se acreditará con el certificado de servicios previos conforme al Real
Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978,
de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública (anexo I)
expedido por el organismo o ente público competente.