Leganés (BOCM-20250305-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025

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c.- Elaboración de Memoria: Hasta un máximo de 6 puntos.
Cada candidato elaborará una memoria que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de
los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, con
base en la descripción contenida en la convocatoria.
Dicha memoria constará, como máximo de quince hojas. Se presentarán dos ejemplares en formato DIN-A4, por una sola cara y con letra tipo Arial 12. La portada, contraportada e índice no
estarán sujetos a estas exigencias.
Esta memoria se adjuntará con la solicitud en sobre cerrado en el que figure la inscripción “Memoria”.
La comisión podrá citar a los candidatos para la defensa oral de la memoria presentada, pudiendo
solicitar asimismo a los candidatos las aclaraciones que consideren necesarias sobre la misma.
La valoración de la memoria deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta correspondiente.
UNDÉCIMA. Calificación Final y Propuesta de adjudicación
1.- Una vez resueltas las alegaciones, si las hubiere, la Comisión de Valoración propondrá que se
adjudique el puesto de trabajo al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados de las dos fases, no pudiendo obtener puesto los concursantes que no alcancen la
puntuación mínima exigida ni declararse desiertos puestos solicitados por aspirantes que hayan
superado dicha puntuación.
2.- En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos
específicos; de persistir el empate se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en el
mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados. Si persistiese la igualdad se acudirá a
la mayor puntuación obtenida en la memoria; en segundo lugar a la puntuación obtenida en
titulaciones académicas y en último lugar a la puntuación obtenida en publicaciones, actividad docente; si aún así persistiese el empate, en la fecha de ingreso como funcionario de
carrera en el cuerpo o escala desde el que se concursa y a igualdad de fecha, la de antigüedad reconocida en las administraciones públicas. Si esto no fuese suficiente, se seguirá el
criterio de pertenecer al sexo infrarrepresentado en esta categoría profesional (I Plan de igualdad
de oportunidades de empleadas y empleados del Ayuntamiento de Leganés). En último lugar, se
resolverá por orden alfabético, de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública relativa al orden de actuación
de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo ll del Real Decreto364/1995, de l0 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado). Dicha letra será la que estuviera
vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo.
DUODÉCIMA. Resolución
1.- En la resolución de nombramiento constará el puesto que se adjudica y aquel en el que se cesa
y estará motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de
la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento como fundamentos
de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
2.- Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo
de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

El plazo posesorio será el establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

BOCM-20250305-53

DECIMOTERCERA. Toma de posesión