C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250305-24)
Concesión subvenciones – Orden 454/2025, de 19 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revoca parcialmente la Orden 398/2024, de 26 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se revocan o minoran determinadas subvenciones concedidas mediante la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, a los ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, en lo referido al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 113
Sexto
Con fecha 5 de diciembre de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios
de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora
de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, en la que el Ayuntamiento de
San Agustín del Guadalix aparece incluido entre los municipios beneficiarios de las subvenciones convocadas, correspondiéndole una ayuda por importe de 30.000 euros para la
actuación solicitada (Rehabilitación vaso piscina).
Según el apartado primero, punto 3, de la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, previo
al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma debían justificar dentro de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de concesión, los extremos previstos en
el apartado undécimo de la Orden 365/2023, de 23 de marzo.
Dicho plazo de justificación finalizaba el día 21 de diciembre de 2023. Con fechas 14,
19 y 20 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó documentación en relación con la justificación de la subvención.
Séptimo
Concluido el plazo de justificación, la Dirección General de Deportes, después de
comprobar que la documentación presentada por el ayuntamiento estaba incompleta, con
fecha 27 de diciembre de 2023, le requirió la aportación de la documentación que faltaba
para acreditar la justificación de la ayuda económica otorgada, concediéndole el plazo de
diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le podrá declarar decaído en
su derecho al trámite correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y como trámite previo a la revocación de la correspondiente subvención.
El requerimiento al que se refiere el antecedente de hecho inmediatamente anterior, realizado por medios electrónicos, se pone a disposición del Ayuntamiento de San Agustín del
Guadalix el 27 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, se entendió automáticamente rechazado, el 7 de enero de 2024, por el sistema de notificación telemática de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, al no acceder el interesado a la notificación dentro de plazo.
Octavo
Con fecha 12 de enero de 2024, se dictó la Orden 26/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaró al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix
decaído en su derecho al trámite en la presentación de la documentación justificativa de la
ayuda económica otorgada.
Noveno
Con fecha 15 de enero de 2024, el Ayuntamiento interesado presentó la documentación determinada en el requerimiento de justificación de la subvención notificado con fecha 27 de diciembre de 2023.
Décimo
Con fecha 9 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó, a través de registro telemático (número de registro 09/249105.9/24) recurso de reposición contra la Orden 26/2023, de 12 de enero, alegando que se había presentado toda la documentación justificativa de la subvención.
Con fecha 27 de febrero de 2024, se emitió la Orden 402/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don
Roberto Carlos Ronda Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se declaró al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix decaído en su derecho al trámite consistente en la presentación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada en la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos
de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el manteni-
BOCM-20250305-24
Undécimo
B.O.C.M. Núm. 54
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE MARZO DE 2025
Pág. 113
Sexto
Con fecha 5 de diciembre de 2023, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios
de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el mantenimiento y mejora
de las instalaciones deportivas municipales para el año 2023, en la que el Ayuntamiento de
San Agustín del Guadalix aparece incluido entre los municipios beneficiarios de las subvenciones convocadas, correspondiéndole una ayuda por importe de 30.000 euros para la
actuación solicitada (Rehabilitación vaso piscina).
Según el apartado primero, punto 3, de la Orden 2219/2023, de 1 de diciembre, previo
al abono de la subvención, los beneficiarios de la misma debían justificar dentro de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de concesión, los extremos previstos en
el apartado undécimo de la Orden 365/2023, de 23 de marzo.
Dicho plazo de justificación finalizaba el día 21 de diciembre de 2023. Con fechas 14,
19 y 20 de diciembre de 2023, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó documentación en relación con la justificación de la subvención.
Séptimo
Concluido el plazo de justificación, la Dirección General de Deportes, después de
comprobar que la documentación presentada por el ayuntamiento estaba incompleta, con
fecha 27 de diciembre de 2023, le requirió la aportación de la documentación que faltaba
para acreditar la justificación de la ayuda económica otorgada, concediéndole el plazo de
diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le podrá declarar decaído en
su derecho al trámite correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 73 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y como trámite previo a la revocación de la correspondiente subvención.
El requerimiento al que se refiere el antecedente de hecho inmediatamente anterior, realizado por medios electrónicos, se pone a disposición del Ayuntamiento de San Agustín del
Guadalix el 27 de diciembre de 2023 y, en consecuencia, se entendió automáticamente rechazado, el 7 de enero de 2024, por el sistema de notificación telemática de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, al no acceder el interesado a la notificación dentro de plazo.
Octavo
Con fecha 12 de enero de 2024, se dictó la Orden 26/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se declaró al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix
decaído en su derecho al trámite en la presentación de la documentación justificativa de la
ayuda económica otorgada.
Noveno
Con fecha 15 de enero de 2024, el Ayuntamiento interesado presentó la documentación determinada en el requerimiento de justificación de la subvención notificado con fecha 27 de diciembre de 2023.
Décimo
Con fecha 9 de febrero de 2024, el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix presentó, a través de registro telemático (número de registro 09/249105.9/24) recurso de reposición contra la Orden 26/2023, de 12 de enero, alegando que se había presentado toda la documentación justificativa de la subvención.
Con fecha 27 de febrero de 2024, se emitió la Orden 402/2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por don
Roberto Carlos Ronda Villegas, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San
Agustín del Guadalix, contra la Orden 26/2024, de 12 de enero, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deporte, por la que se declaró al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix decaído en su derecho al trámite consistente en la presentación de la documentación justificativa de la ayuda económica otorgada en la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos
de municipios de la Comunidad de Madrid de 2.500 a 20.000 habitantes, para el manteni-
BOCM-20250305-24
Undécimo