C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250304-27)
Tablas valoración series documentales – Orden 226/2025, de 29 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y modifican las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales Madrileñas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 145
Soporte de sustitución: No.
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
Plazos de permanencia:
PLAZO (años)
EN ARCHIVO DE GESTIÓN
5
EN ARCHIVO CENTRAL
10
EN ARCHIVO INTERMEDIO
15
JUSTIFICACIÓN
Artículo 9 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 10 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 11 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Observaciones: No proceden.
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
4 Según
las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia del Ministerio de Sanidad,
página 19, en relación con el registro en la Historia Clínica del paciente de las actuaciones y decisiones que se vayan
produciendo durante el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir.
BOCM-20250304-27
Sería recomendable que los sistemas de información sanitarios integraran una aplicación ad hoc que diera
soporte a todo el ciclo de vida del proceso de la prestación de la ayuda para morir, integrada con la historia
clínica electrónica y accesible a los profesionales sanitarios. En caso de no poder desarrollar esta aplicación,
se podría crear un formulario en la historia clínica electrónica estructurado para cumplir con los requisitos de
intercambio de información con otras entidades 4.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 53
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
Pág. 145
Soporte de sustitución: No.
Conservación de la documentación original en caso de sustitución de soporte: No procede.
Plazos de permanencia:
PLAZO (años)
EN ARCHIVO DE GESTIÓN
5
EN ARCHIVO CENTRAL
10
EN ARCHIVO INTERMEDIO
15
JUSTIFICACIÓN
Artículo 9 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 a), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 10 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 b), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 11 de la Ley 6/2023 de Archivos y
Documentos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 51.2 c), de la Ley 6/2023 de
Archivos y Documentos de la Comunidad
de Madrid.
Observaciones: No proceden.
III. RECOMENDACIONES AL GESTOR
4 Según
las recomendaciones establecidas en el Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia del Ministerio de Sanidad,
página 19, en relación con el registro en la Historia Clínica del paciente de las actuaciones y decisiones que se vayan
produciendo durante el proceso de solicitud y realización de la prestación de ayuda para morir.
BOCM-20250304-27
Sería recomendable que los sistemas de información sanitarios integraran una aplicación ad hoc que diera
soporte a todo el ciclo de vida del proceso de la prestación de la ayuda para morir, integrada con la historia
clínica electrónica y accesible a los profesionales sanitarios. En caso de no poder desarrollar esta aplicación,
se podría crear un formulario en la historia clínica electrónica estructurado para cumplir con los requisitos de
intercambio de información con otras entidades 4.