C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250304-27)
Tablas valoración series documentales – Orden 226/2025, de 29 de enero, del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueban y modifican las Tablas de Valoración de determinadas series documentales de titularidad pública de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las Entidades Locales Madrileñas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE MARZO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 53
4º. Conservar el 1% de los informes de anatomía patológica con más 10 años de antigüedad por
año como muestra, con un máximo de 30 ejemplares.
5º. Eliminar la documentación producida por los Servicios de Medicina Nuclear y Radioterapia con
más de 30 años de antigüedad.
6º. Conservar el 1% de la documentación producida por los Servicios de Medicina Nuclear y
Radioterapia con más de 30 años de antigüedad por año como muestra, con un máximo de 30
ejemplares.
7º. Conservar permanente la documentación de interés por razones epidemiológicas, investigación
y organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
8º. Conservar permanentemente los datos y las pruebas y análisis que permitan determinar la
filiación entre madre e hijo.
9º. Conservar permanentemente la documentación relativa al Expediente de solicitud y realización
de la ayuda para morir.
10º.Esta selección se aplicará tanto a la documentación original generada en soporte papel como
electrónico.
11º.Transcurridos los plazos indicados en el estudio, la documentación de conservación permanente
se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250304-27
(03/2.858/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 53
4º. Conservar el 1% de los informes de anatomía patológica con más 10 años de antigüedad por
año como muestra, con un máximo de 30 ejemplares.
5º. Eliminar la documentación producida por los Servicios de Medicina Nuclear y Radioterapia con
más de 30 años de antigüedad.
6º. Conservar el 1% de la documentación producida por los Servicios de Medicina Nuclear y
Radioterapia con más de 30 años de antigüedad por año como muestra, con un máximo de 30
ejemplares.
7º. Conservar permanente la documentación de interés por razones epidemiológicas, investigación
y organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud.
8º. Conservar permanentemente los datos y las pruebas y análisis que permitan determinar la
filiación entre madre e hijo.
9º. Conservar permanentemente la documentación relativa al Expediente de solicitud y realización
de la ayuda para morir.
10º.Esta selección se aplicará tanto a la documentación original generada en soporte papel como
electrónico.
11º.Transcurridos los plazos indicados en el estudio, la documentación de conservación permanente
se transferirá al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250304-27
(03/2.858/25)
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